ALDANA LEAL JOSE MIGUEL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogado de la Defensoría Penal Pública e interpone amparo preventivo en favor de José Miguel Aldana Leal y en contra del Sr. Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido éste en un acto ilegal al decretar la expulsión del país del amparado, mediante Decreto N° 207 de 22 de mayo de 2020, solicitando que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la aludida resolución por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Fundando su recurso, indica que el amparado de nacionalidad colombiana, reside en el país desde el 15 de marzo del año 2014, con visa de turista con duración de 90 días. Detalla que en el año 2017 su pareja y sus dos hijos de 15 y 16 años, llegaron a vivir a Chile junto a él. Refiere que al insertarse de manera estable en el ámbito laboral, pudo optar a la visa de trabajo, concedida mediante Resolución Exenta N° 358 de 3 de enero de 2017, vigente hasta el 20 de enero de 2018. Reconoce que el 26 de noviembre 2018 el recurrente fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en causa RUC N° 1800508447-0, RIT 3383-2018 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, la que no tuvo que cumplir de manera efectiva, ya que se le otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, demostrado buena disposición y compromiso con el cumplimiento de la pena impuesta; incluso, de conformidad al artículo 16 inciso final de la ley 18.216 se le dió término anticipado a su condena. Afirma que por Resolución Exenta N° 163.178 de 17 de junio de 2019, se rechazó la solicitud de regularización migratoria en el proceso extraordinario presentada por el extranjero, en atención a que registra antecedentes negativos en el país y el 22 de mayo de 2020 por Decreto Supremo N° 207 se
Fundamentos
motivos de hecho ni de derecho en que se funda, ya que comparte los elementos propios de un acto administrativo que debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia y bilateralidad. Si bien corresponde al Ministro del Interior y Seguridad Pública la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que residan en el país, debe fundar su decisión conforme lo ordena el inciso primero del artículo 84 del Decreto Ley 1.094, lo que no ocurre en el caso, ya que no se precisa el motivo que da lugar a tan drástica decisión ni cuál es el supuesto normativo que se le imputa para disponer su expulsión y cómo se subsumen en aquél los antecedentes referidos en el decreto, no siendo suficiente transcribir los hechos y normas jurídicas sino que se debe razonar sobre ellas. En segundo término, sostiene que es ilegal porque el delito que se imputa no reviste la gravedad requerida en los numerales 1 y 2 del artículo 15 del Decreto Ley 1.094, norma que señala que se prohíbe el ingreso al país de aquellos extranjeros que se “dediquen” al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, expresión que implica una exigencia de habitualidad de las conductas señaladas, conforme a la jurisprudencia que cita al efecto, lo que no ocurre en el caso, pues al momento de dictarse la expulsión, el amparado solo registraba una condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, sin que tenga nuevas condenas ni causas pendientes por este u otros delitos con posterioridad a esa fecha. Por último, esgrime que con dicha decisión se atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que el amparado ha generado arraigo familiar en nuestro país, permaneciendo junto a su ex pareja Diana Patricia Holguín Bustamante y sus hijos, todos de nacionalidad colombiana y con visa definitiva en trámite. Finalmente manifiesta que ello vulnera la garantía fundamental del artículo 19 N ° 7 en su letra b) de la Constitución Política; regulada en igual sentido en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues se vio coaccionado a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativa al ser expulsado del país donde reside. Que comparece don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo del mismo. Señaló lo siguiente: - El amparado ingresó a territorio nacional durante el mes de marzo del año 2014 a través del aeropuerto internacional “Arturo Merino Benítez”; - Mediante Resolución Exenta N° 99.799 de 26 de agosto de 2014 fue sancionado con la pena de multa por la autoridad, a causa de encontrarse en aquella situación descrita en el artículo 71 del Decreto Ley 1.094, Ley de Extranjer
Fallo
Por lo expuesto, obró conforme al Decreto Ley 1.094 y su Reglamento, Decreto Supremo N°597, en aquello que se refiere a la forma y tramitación de un acto de estas características y que tienen su fundamento legal en los artículos 17,15 Nº 2, 84, 89 y 90 del citado decreto ley los artículos 173, 174 y 175 del Reglamento. - La decisión se fundamenta en los citados artículos 17 y 15 N° 2, pues el extranjero fue condenado por el delito de tráfico ilícito de sustancias, tipificado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal. La normativa migratoria aludida prescribe que los extranjeros que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo 15 podrán ser expulsados del territorio nacional, entre los que se encuentran en su número 2, esto es, los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. - Además se cumplió con los artículos 84 y 90 que establecen la forma y aquel acto administrativo que disponga la medida de expulsión respecto a un extranjero se hará mediante decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula “por orden del Presidente de la Republica” y deberá ser notificado. Por lo expuesto, concluye que no ha existido un acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. A los escritos folios Nº 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogado de la Defensoría Penal Pública e interpone amparo preventivo en favor de José Miguel Aldana Leal y en contra del Sr. Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido éste en
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