MARIA ANTONIETA DE LOS ANGELES TOLEDO ROMAN C/ LUCIA CAROLINA PAREDES CISTERNA
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
USURPACION VIOLENTA. ART. 457 INCISO PRIMERO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1. - Que, el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 2.- Que, en tal sentido, y como ha sido resuelto por esta Corte en reiteradas oportunidades, para decretar el sobreseimiento por la referida causal invocada por la defensa, se requiere tener certeza total sobre su concurrencia, esto es, que el hecho investigado no constituya delito, de acuerdo a lo previsto en la mencionada norma, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente. 3.- Que, al efecto, se debe tener en consideración que al tenor de lo señalado por los intervinientes, aún existen diligencias pendientes que pueden de alguna manera influir en la decisión que en definitiva se deberá adoptar respecto de la cuestión sometida a conocimiento del tribunal, por lo que atendido el estándar fijado precedentemente, no cabe más que confirmar, por ahora, la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 3230-2019. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público deberá llevar a cabo las diligencias pendientes en el menor tiempo posible a fin de resguardar la garantía del debido proceso en cuanto al juzgamiento de la imputada en un tiempo breve y razonable. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1013-2021.Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 3230-2019. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público deberá llevar a cabo las diligencias pendientes en el menor tiempo posible a fin de resguardar la garantía del debido proceso en cuanto al juzgamiento de la imputada en un tiempo breve y razonable. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1013-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 13:10 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 25 de
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