SIN INFORMACION

PARADA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Raúl Fuentes Sepúlveda, en representación de don Guido Esnoldo Parada Manríquez, interponiendo recurso de protección en contra de doña Carmen Julia Sepúlveda Sepúlveda y de don Pablo Antonio Ortega Sepúlveda. Para fundar se presentación, refiere que su representado es poseedor legal y en la realidad dueño del “Lote C” de la subdivisión del Resto de la Hijuela Número Dos del predio Belén de la comuna de Ñiquén, que tiene una superficie de 7,3065 has., con los siguientes deslindes y dimensiones: Norte, en 446 mts. con sucesión de Raqueñ Sepúlveda; Sur, en 246mts. con Morelia Manriquez, y en línea quebrada de 205 mts. 82 mts. con Jenneveth Sepúlveda; Oriente, en 156 mts. con camino a Comillaún, que lo separa del resto de la propiedad el vendedor; y Poniente, en 216 mts. con Patricio Sepúlveda Muñoz. Señala que de este inmueble su representado, tiene la posesión material exclusiva y excluyente desde el 25 de septiembre del año 2007 a la fecha, o sea, más de 13 años ininterrumpidos, y ello en razón de haber resciliado la venta que en su oportunidad le hiciera a doña Carmen Julia Sepúlveda Sepúlveda, por escritura otorgada en San Carlos con fecha 6 de abril de 2005. Agrega que en la fecha indicada, por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago, don Enrique Tornero Figueroa, las partes resciliaron la indicada venta, y en virtud de ella doña Carmen Julia Sepúlveda Sepúlveda le restituyó materialmente dicha propiedad a su representado, y éste, a su vez, le hizo devolución de $1.300.000 al contado, que la compradora le pagó en el año 2005 con ocasión de la venta. Si bien, la escritura de resciliación señalada quedó sin efecto por no haberla firmado don Sergio Ortega Navarrete, cónyuge de la compradora, en todo caso el recurrente quedó nuevamente con la posesión material del predio a plena conformidad de la señora Sepúlveda, e incluso, en la misma fecha, el 25 de septiembre de 2007, le dio autorización formal ante el mi

Fallo

por tanto, no es posible configurar una vulneración a la garantía mentada, ya que aquella supone ser propietaria de bienes materiales o inmateriales, cuestión que no ocurre en el caso en cuestión. Considera que atribuir a su representada la vulneración de esta garantía constitucional carece de todo fundamento ya que en reiteradas ocasiones el propio recurrente señala que goza de la posesión material de la cosa y no del dominio. Lo anterior se reitera en el hecho de reconocer el domino ajeno, en manos de su representada, ya que reconoce de que podría eventualmente adquirir por prescripción adquisitiva el inmueble, reconociendo con ello que no detenta dominio alguno sobre el inmueble, sino que solo gozaría de una supuesta posesión material, en este orden de ideas, el recurrente acompaña a la causa copia de autorización ante Notario con la finalidad de que don Guido Parada, pueda efectuar trabajos agrícolas. Esta autorización reviste especial importancia para la determinación de si existe o no una vulneración a los derechos fundamentales del recurrente. De acuerdo a lo expresado, don Guido Parada, pidió autorización a doña Carmen Sepúlveda para que pueda “ingresar, hacer uso y trabajar” el inmueble. Lo anterior denota y manifiesta la clara calidad de propietaria de su representada y la clara posición de mera tenencia de don Guido, ya que, si hubiese existido ánimo de señor y dueño del inmueble por parte del recurrente, este no hubiese solicitado autorización a terceras personas

Texto Completo (Preview)

9 Chillán, quince de junio de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Raúl Fuentes Sepúlveda, en representación de don Guido Esnoldo Parada Manríquez, interponiendo recurso de protección en contra de doña Carmen Julia Sepúlveda Sepúlveda y de don Pablo Antonio Ortega Sepúlveda. Para fundar se presentación, refiere que su representado es poseedor legal y en la realidad dueño

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