CONTRERAS//CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INACAP
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O – 5935 - 2020, en causa por despido injustificado y cobro de prestaciones, por demanda interpuesta por Julio Vicente Contreras Araus contra la Universidad Tecnológica de Chile, Centro de Formación Técnica Inacap, Instituto Profesional del Instituto Nacional de Capacitación y el Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap, la Juez del grado acogió la demanda, declarando que las demandadas forman una unidad económica, y declara improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa de que fue objeto el actor, condenando a las demandadas al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado de la misma. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley, pidiendo que se acoja el recurso, dejando sin efecto la sentencia, dictando fallo de reemplazo que declare justificado el despido del que fue objeto el actor, y rechace en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada invoca la causal del artículo 477, en relación al artículo 161, ambos del Código del Trabajo, y al artículo 13 de la Ley Nº 19.728, por haberse dictado el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley, pidiendo que se acoja el recurso, dejando sin efecto la sentencia, dictando fallo de reemplazo que declare justificado el despido del que fue objeto el actor, y rechace en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada invoca la causal del artículo 477, en relación al artículo 161, ambos del Código del Trabajo, y al artículo 13 de la Ley Nº 19.728, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el fallo, entre sus considerandos octavo a décimo octavo, razona que no se configuró la causal invocada de necesidades de la empresa, y que el despido del actor resulta improcedente, fundado esencialmente en el carácter objetivo de la causal, que su aplicación no puede derivar de la mera voluntad del empleador, el que no puede transferir el riesgo del negocio a los trabajadores, y a la no acreditación de los hechos invocados. Argumenta que se configura la infracción alegada al artículo 161 del Código del Trabajo, ya que la sentenciadora eleva el estándar exigido para configurarse la causal a un nivel tan alto que en la práctica no tendría diferencia con el caso fortuito, o fuerza mayor, sosteniendo en cambio que la cau
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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio N°5: A todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O – 5935 - 2020, en causa por despido injustificado y cobro de prestaciones, por demanda interpuesta por Julio Vicente Contre
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