SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico Segunda Instancia; quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Andrea Carolina Andrade García, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente don Jorge Martínez Durán y en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Richard Gajardo para que, conociendo de esta acción, S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N°4869/2020, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Señala que con fecha 20 de octubre de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica decreto la expulsión del territorio nacional de la amparada, mediante Resolución antes aludida, de la cual fue notificada el 17 de mayo de 2021, en la sede de la Policía de Investigaciones de Valparaíso. Indica que la amparada ingresó a la República de Chile por un paso no habilitado en septiembre de 2020 y el día 21 del mismo mes y año, procedió a formular su auto denuncia ante la Sede de la Policía ya señalada, luego de lo cual ha cumplido cabalmente con la medida cautelar impuesta, de firmar cada 30 días en la sede de dicho organismo en Quilpué. Indica que la recurrente emigró atendida la fuerte crisis existente en Venezuela, donde no cuenta con familiares directos, y se reunió en Chile con su pareja, con quien lleva 6 años de relación sentimental, con quien vive actualmente en Quilpué, trabajando ambos en ferias periféricas de la comuna, contando con contrato de trabajo. Pide, se acoja el recurso de amparo interpuesto, declarando que la expulsión ordenada a través de la Resolución antes aludida es ilegal y arbitraria, y di

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, especialmente el hecho contar con contrato de trabajo vigente y vivir en el país junto a su pareja, con quien declara mantener una relación desde hace 6 años a la fecha, la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrea Carolina Andrade García y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4869/2020 de 20 de octubre de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1234-2021. En Valparaíso, quince de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico Segunda Instancia; quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Andrea Carolina Andrade García, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por

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