GUARDA/MINITERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece Mirta del Carmen Guarda Tecol, quien, deduce recurso de protección en contra de Ministerio de Bienes Nacionales, oficina Región de Los Ríos, fundado en que tramitó una solicitud de regularización de una propiedad de acuerdo al D.L 2.695, la que culminó en forma favorable originándose una inscripción en su favor. El 31 de julio de 2020, dos terceros presentaron un escrito solicitando la revisión y revocación del acto administrativo, ya que advertían un error en la superficie del inmueble regularizado que estaría amparada por otra inscripción de dominio distinta a la acompañada. Se rechazó la solicitud, pero se efectuó revisión de oficio por medio del cual dejan sin efecto el referido acto administrativo. Afirma que dicho acto vulnera la garantía del número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que la recurrida no se encontraba facultada para proceder de oficio, debiendo los terceros deducir las acciones pertinentes de acuerdo al mencionado D.L 2695, por lo que se pide se acoja el presente recurso y se declare que la resolución revocatoria N° 43 de 12 de febrero de 2021, por la cual se invalidó resolución exenta N° E-51873 de 23 de diciembre de 2019 y que se ordene al Conservador de Bienes Raíces deje sin efecto cancelación de dominio. 2.-Que, informando la recurrida, señala que, en primer lugar, que la acción ha sido deducida en forma extemporánea, ya que estima, que han transcurrido el plazo de 30 días desde el presunto acto conculcatorio. Respecto al fondo, estima que la decisión fue fundada en base a antecedentes técnicos y jurídicos que obran en el expediente de regularización. Además, se encuentran pendientes recursos administrativos por lo que no se ha producido un acto de carácter terminal. 3.- Que, no existe controversia con respecto a los presupuestos facticos descritos en los
Fundamentos
motivos anteriores, estimando que no existen antecedentes para sostener que la acción fue deducida en forma extemporánea, ya que lo argumentado por la recurrida se refiere al ámbito administrativo y no para la presente acción. 4.- Que para que se pueda verificar por parte de esta Corte el análisis de la supuesta vulneración de la entidad administrativa, debe haberse agotado todas las instancias en dicha sede ya que, si no se ejercieron o están siendo revisadas, no es posible efectuar una revisión, debido a que en el primer caso el administrado se conforma con lo resuelto y en la segunda hipótesis es posible que se modifique o revoque el acto censurado. 5.- Que, por lo anterior, existiendo recursos pendientes de resolución no existe un acto terminal, por lo que no es posible pronunciarse sobre la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, del análisis de los antecedentes incorporados, se desprende que no se ha producido una conculcación de un derecho indubitado, ya que la recurrente no es propietaria del inmueble regularizado, teniendo la posesión, por lo que es posible que con los antecedentes que fueron vertidos por la recurrida se deje sin efecto dicho acto, en caso de como ocurrió sea ostensible y patente el error perjudicando a terceros.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 4 del artículo 19, en relación con el artículo 20, todas normas de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en contra de Seremi de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Protección-267-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece Mirta del Carmen Guarda Tecol, quien, deduce recurso de protección en contra de Ministerio de Bienes Nacionales, oficina Región de Los Ríos, fundado en que tramitó una solicitud de regularización de una propiedad de acuerdo al D.L 2.695, la que culminó en forma favorable originándose una inscr
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