SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CESAR ARACENA SOSA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, a favor de CESAR ALEXIS ARACENA SOSA, interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, del primer semestre del año en curso, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que CESAR ALEXIS ARACENA SOSA, RUT: 13.873998-8 se encuentra cumpliendo condena de 15 años por un delito de robo con homicidio, de 5 años por un delito de robo con intimidación y 6 años por un delito de tráfico ilícito de drogas. Refiere que inicia condena en el año 2002, cumpliendo el tiempo exigido por el D.L. 321 Respecto a los estudios, se encontraría eximido. A su vez, destaca que el interno se ha desarrollado en diversos talleres de lectura, control emocional, apresto laboral y ha participado en capacitaciones de habilidades de comunicación efectiva, desempeñándose actualmente como repostero. Añade que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Destaca que la comisión indica que el amparado no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 2 del DL 321, cuando en realidad a juicio del recurrente si los cumpliría. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO, afectando directamente la libertad personal de don CESAR ALEXIS ARACENA SOSA y justificando, por cierto, el amparo constitucional. En efecto, el amparo trabaja para la empresa SIGES CHILE S.P.A desarrollando actividad de repostería. Además, cuenta con apoyo familiar, quienes la visitan regularmente y que la apoyan para reincorporase al medio libre.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien indica que, efectivamente, se rechazó la solicitud de libertad condicional del mencionado interno, fundado en que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado que no permiten demostrar a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad al presentar un alto riesgo de reincidencia. El condenado no presenta conciencia del delito. No presenta conciencia del mal causado, ni manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos, requisitos todos, expresamente exigidos en la actualidad tanto en el Decreto Ley 321 como en su Reglamento para considerar que el interno pueda tener posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que, en suma, esa Comisión ha compartido plenamente lo señalado en el informe psicosocial elaborado por Francisca Momberg Ríos, que señala que el interno presenta factores criminógenos sin tener avances significativos en su proceso de reinserción social. De esta manera, al ser desfavorable el referido informe, se concluyó que no cumplía con uno de los requisitos legales de postulación al beneficio de la libertad condicional, por lo que procedía su rechazo. Hace presente, en este punto, que los requisitos establecidos en el art

Texto Completo (Preview)

Aracena Sosa, Cesar Alexis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 198-2021.- La Serena, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, a favor de CESAR ALEXIS ARACENA SOSA, interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, del primer semestre del año en curso, en virtud de

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