ISLEN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Yohandri Islen Castillo, ciudadano cubano, residente temporario titular con Permanencia Definitiva en trámite, cédula de identidad N° 25.920.320-1, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaría, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de junio de 2017, ingresó irregularmente a Chile; luego, el 18 de junio de 2017 se presentó ante Extranjería y Migración en la Gobernación de Iquique solicitando refugio, siendo entrevistado y llenó un formulario indicándosele que sería citado. Alude que el 4 de septiembre de 2017 fue citado ante la recurrida, quien le otorgó la calidad de solicitante de refugio Visa Temporaria N° 418.404 vigente desde esa fecha al 4 de mayo de 2018; indica que en abril de 2018 se abrió el proceso de Regularización Extraordinaria en el que se inscribió desistiéndose del refugio; expresa que el 31 de octubre de 2018 la recurrida estampó la visa temporaria N° 807.600 vigente desde esa fecha al 31 de octubre de 2019. Refiere que desde octubre de 2017, comenzó a hacer una vida normal, trabajando según detalla, añade que desde finales de 2017 vive con doña Claudia Arcía Luperón, cubana, con quien el 7 de enero de 2019 tuvo su hijo Chris Antony Islen Arcía. Expresa que el 21 de octubre de 2019 solicitó su permanencia definitiva en Chile Atiende de Iquique, entregando la documentación, extendiéndosele el comprobante de la solicitud; luego, el 18 de junio de 2020 la recurrida le remitió resolución que lo notifica que su solicitud de Permanencia Definitiva fue acogida a trámite, estando regular y pudiendo desarrollar actividades remuneradas. Indica que el 31 de julio de 2020, Migración y Extranjería le remite resolución en que consta que su solicitud de Visa estaba incompleta pues su Certificado de Antecedentes en el país
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige, que lo reclamado radica principalmente en que tras 19 meses de esperar resultado de la solicitud pertinente a la petición de Permanencia Definitiva requerida por el protegido, su caso no avanza del porcentaje que indica, lo que trae consecuencias en cuanto si situación laboral afectando sus derechos según detalla en el libelo. TERCERO: Que el recurrido en lo pertinente indica, que el 9 de junio de 2021 la solicitud de permanencia definitiva código 1818402 de 28 de junio de 2020 fue resuelta por la autoridad informante, avanzando a etapa de análisis emitiendo la respectiva orden de giro que debe ser pagada por el recurrente en cualquier banco y que le permitirá descargar el certificado de Permanencia Definitiva en trámite. CUARTO: Que teniendo presente el estado de tramitación informado por la accionada, se advierte que el requerimiento del protegido tendiente a la obtención de su Permanencia Definitiva se encuentra en estado de avance, diluyéndose con ello el sustento en que se apoya la acción cautelar presentada. Por lo anterior apareciendo que actualmente la sustanciación pertinente se encuentra dentro del campo de acción del recurrente, no se desprende de autos que por una conducta ilegal o arbitraria de la recurrida, se atente actualmente en su contra, motivos por los cuales la acción será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, la acción constitucional de protección presentada a favor de don Yohandri Islen Castillo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 284-2021 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Yohandri Islen Castillo, ciudadano cubano, residente temporario titular con Permanencia Definitiva en trámite, cédula de identidad N° 25.920.320-1, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaría, por aten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica