SIN INFORMACION

PUENTES/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de mayo de dos mil veintiuno comparece JAVIER NICOLÁS SOTO SOLÍS, abogado, en beneficio de PAULINA SOLEDAD PUENTES DIAZ, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de cobrar a su representada de manera permanente hasta la actualidad, un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada, además de amenazar con aumentar dicho cobro en el momento de que cambie su tramo por edad. Expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Banmédica S.A. desde 01 de mayo de 2008, cuando suscribió el contrato de salud denominado “NRAG57”, que tiene un costo de 10.286 UF Mensuales. Señala que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por la recurrida es un factor de 2,40 lo cual es absolutamente arbitrario, ya que para los hombres de su mismo tramo de edad (40 a 45 años) dicho factor es mucho menor (1,20). Frente a esta desigualdad, es que la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, estableció una tabla de factores única para hombres y mujeres sin hacer discriminación alguna en cuanto al sexo y edad. Refiere que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal, toda vez que la acción ilegal y arbitraria de parte de BANMEDICA se ha repetido mes a mes, inclusive en su última remuneración mensual del 30 de abril de 2021. Lo anterior es una ilegalidad manifiesta, dado que a pesar de que BANMEDICA S.A. tiene conocimiento perfecto de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010 que determinó la ilegalidad de la tabla de factores, que además se publicó en el Diario Oficial y derogó oficialmente dichas tablas, igualmente todos los meses insiste en continuar cobrándole un valor por dicho factor. En efecto, el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006), norma que facultaba a las ISAPRES para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Indica que los actos denunciados conculcan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho de propiedad (Nº 24 Artículo 19) y el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado (Nº 9 artículo 19 Constitución).

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal y que se condena en costas a la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Certificado de afiliación del recurrente; 2.- Plan de salud de la recurrente; 3.- Certificado de nacimiento de la recurrente; 4.- Circular 343 de la Superintendencia de Salud. SEGUNDO: Que, evacuó Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., quien sostiene, en primer término que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto en la especie no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a Isapre Banmédica S.A. de abstenerse de aplicar una tabla de factores determinada por considerarla, equivocadamente, arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico vigente. Luego, aduce la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, ya que la norma citada fue derogada parcialmente por la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en el mes de agosto del año 2010, fallo que derogando los numerales 1 a 4

Texto Completo (Preview)

Puentes Diaz, Paulina Soledad Isapre Banmedica S.A. Recurso de Protección Rol N° 291-2021.- La Serena, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de mayo de dos mil veintiuno comparece JAVIER NICOLÁS SOTO SOLÍS, abogado, en beneficio de PAULINA SOLEDAD PUENTES DIAZ, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto

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