SIN INFORMACION

ORREGO ROZAS FRANCISCO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, con domicilio en calle Fábrica N°1990, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Francisco Javier Orrego Rozas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Orrego se encuentra cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I una condena de 7 años día por el delito de lesiones graves. Registra como fecha de inicio el 20 de julio de 2016, y el término para el día 20 de julio de 2023. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 20 de enero de 2020, y que cumple con el requisito de buena conducta establecida en la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se analizó la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, sino que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por ello, estima que la resolución que niega la libertad condicional al amparado es un acto ilegal y arbitrario. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno Francisco Javier Orrego Rozas, ha sido postulado al beneficio de libert

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Usuario que es reevaluado con instrumento para la gestión de caso de intervención con fecha 11/03/2021, obteniendo puntuación que lo sitúa actualmente en un nivel de riesgo de reincidencia Alto, presentando una baja de cinco puntos desde inventario anterior. Presenta puntajes elevados en las áreas Pares y Patrón Antisocial. Presenta avances en el ámbito educacional, ya que se encuentra participando de un proceso educativo desde 2019, si bien presenta problemas para pasar de curso por dificultades en cuanto a lecto escritura, denota importante compromiso y motivación por cursar educación básica y media. Laboralmente se desempeña realizando labores de artesanía en madera. Durante cumplimiento actual de condena usuario ha hecho regular uso de la oferta programática de la unidad penal, participando en un proceso educativo. Si bien evidencia ciertos cambios el referido se encuentra en incipiente proceso de reflexión en cuanto a la valoración del delito, aún falta por desarrollar una mirada crítica sobre la comisión de ilícitos, evidenciándose aún cierta validación de la actividad delictual como medio de obtención de recursos de manera rápida, anteponiendo todavía la gratificación por sobre la reflexión. En el ámbito social usuario cuenta con red de apoyo principal conformada por familia de origen, específicamente su madre. Olga Rozas, quien se desempeña como auxiliar de aseo, percibiendo ingresos fijos mensuales. Comparte relaciones habitacionales con su actual pareja y tres de sus hijos, todos mayores de edad y realizando actividades laborales. Grupo familiar reside en casa propia en comuna de La Pintana. En entrevista Olga refiere mantener apoyo incondicional al usuario, evidenciándose cierta normalización de la conducta transgresora que presenta su hijo, y si bien existen lazos emocionales importantes hacia el usuario, se muestra como una red de apoyo asistencial, carente de análisis crítico en relación al comportamiento ilícito.” Octavo: De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justific

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno FRANCISCO JAVIER ORREGO ROZAS,” Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que

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Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, con domicilio en calle Fábrica N°1990, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Francisco Javier Orrego Rozas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril, y que rechazó la so

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