SIN INFORMACION

PÉREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristián Levine Lira, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Paula Fabiola Pérez La Mura y en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga. Expone que con fecha 29 de diciembre de 2020, la señora Pérez solicitó a la recurrida incorporar a su hijo aún no nacido en esa época como carga en su plan de salud, suscribiendo el denominado formulario único de notificación, tomando conocimiento de que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, pues se determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, resolviendo dejar sin efecto el formulario único de notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de la protegida por el factor de riesgo impugnado, con expresa condena en costas Segundo: Que informando la recurrida, a través del abogado

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, resolviendo dejar sin efecto el formulario único de notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de la protegida por el factor de riesgo impugnado, con expresa condena en costas Segundo: Que informando la recurrida, a través del abogado don Francisco González Sese, solicitó el rechazo de la acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Argumenta, en primer término, la improcedencia del recurso, por cuanto no existen derechos indubitados para la recurrente al efecto, y no resulta admisible

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristián Levine Lira, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Paula Fabiola Pérez La Mura y en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improc

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