SEGURA/SENAME
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de marzo del año 2021, comparece doña ANA EUGENIA FULLERTON CASTRO, cedula de identidad N°10.051.506-7, chilena, Abogada y doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, cedula de identidad N° 13.641.964-1, chilena, Abogadas, ambas domiciliadas en 4 oriente 190, Viña del Mar, quienes interponen recurso de protección en favor de doña LEONOR YOLANDA SEGURA CEA, chilena, Técnico en educación de párvulo, domiciliada en calle Queillen N°1460 Temuco, en contra del Servicio Nacional de Menores “SENAME”, representado por su Directora Nacional doña Rosario Martínez Marín y de doña Claudia De La Hoz Carmona, en su calidad de Directora de la Dirección Regional de la Araucanía del SENAME, quien representa al Servicio en la Región de la Araucanía, con domicilio en la ciudad de Temuco en Miraflores 945 Temuco o por quien en derecho la represente, por la Resolución TRA N° 263/15/2021 de fecha 11 de febrero de 2021, la cual le fuera notificada mediante carta certificada remitida a su domicilio con fecha 17 de febrero de 2021, mediante la cual se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, estimando que el acto administrativo impugnado es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2, y 24,por lo que solicita adoptar las medidas que juzgue necesarias, a fin de que se respeten los derechos y garantías vulneradas en los términos que se desarrollará en el presente recurso, y consecuencialmente, ordenar se invalide el acto administrativo impugnado. Funda el recurso en que doña Leonor Yolanda Segura Cea, comenzó a prestar funciones en el SENAME Dirección Regional de la Araucanía el 23 de diciembre de 1999 en calidad de reemplazo, con fecha 09 de diciembre 2002 ingresa es contratada en calidad de contrata asimilada a la planta administrativa, dicha contratación se extendió hasta el 31 de diciembre de 2002 o mientras sus servicios fueran necesarios, dicha contrata se prorrogo bajo los mismos términos
Fundamentos
motivos que explican una prolongada licencia médica y la documentación que la justifique, y en especial explicar por qué en el caso concreto la salud del funcionario es incompatible con el cargo. Nada de ello ha ocurrido, pues la recurrida se ha limitado a aplicar únicamente un criterio matemático consistente en la sumatoria de los períodos sin señalar la justificación porque su salud es incompatible con su cargo. Estima vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 No 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica, al declararse vacante su cargo por salud incompatible, ya que únicamente se basó en el tiempo de las licencias y no tuvo ningún otro antecedente respecto de su salud, lo que le ocasiona un perjuicio físico y psíquico, por cuanto la declaración de salud incompatible, por sí misma afecto de modo directo la salud psíquica de la recurrente, que no tenía por qué ver en peligro su futuro económico y laboral por un acto que no respondió a una razón atendible, según se explicó en los motivos precedentes. Agrega que se vulnera el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental prescribe como garantía fundamental para todas las personas el derecho a “La igualdad ante la ley”, ello porque en situaciones similares no
Fallo
se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, estimando que el acto administrativo impugnado es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2, y 24,por lo que solicita adoptar las medidas que juzgue necesarias, a fin de que se respeten los derechos y garantías vulneradas en los términos que se desarrollará en el presente recurso, y consecuencialmente, ordenar se invalide el acto administrativo impugnado. Funda el recurso en que doña Leonor Yolanda Segura Cea, comenzó a prestar funciones en el SENAME Dirección Regional de la Araucanía el 23 de diciembre de 1999 en calidad de reemplazo, con fecha 09 de diciembre 2002 ingresa es contratada en calidad de contrata asimilada a la planta administrativa, dicha contratación se extendió hasta el 31 de diciembre de 2002 o mientras sus servicios fueran necesarios, dicha contrata se prorrogo bajo los mismos términos desde el 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre del mismo año, dicha contratación fue sucesivamente renovada, siendo su última renovación la establecida Resolución Exenta RA N° 297/2021,que extendía su contrata hasta el 31 de diciembre de 2021, señalando que cumplía funciones como educadora de trato directo rotativo en el CREAD Belén Región Araucanía, actividad que realizo el 2017 hasta mediados de 2018 y luego producto de la pandemia retomó por petición de jefatura durante la pandemia y hasta la fecha de notificación de su desvinculación. Esta activida
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C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de marzo del año 2021, comparece doña ANA EUGENIA FULLERTON CASTRO, cedula de identidad N°10.051.506-7, chilena, Abogada y doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, cedula de identidad N° 13.641.964-1, chilena, Abogadas, ambas domiciliadas en 4 oriente 190, Viña del Mar, quienes interponen recurso de protección en f
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