DANEI / SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece CARLOS SILVA NUÑEZ, abogado, en representación de don ANDRES LUCIANO DANEI LINAZA, médico, argentino, domiciliado en Avenida Argentina N° 1, comuna y ciudad de Valparaíso, en autos sobre procedimiento sancionatorio de la Ley N° 20.585, originado por resolución exenta N° 565 de fecha 06 de agosto de 2020, quien viene en deducir reclamo del inciso final del artículo 6 de la Ley N° 20.585, en contra de la Resolución Exenta N°356 de fecha 29 de abril de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social, la que fue válidamente notificada con fecha 04 de mayo de 2021 y que denegó el recurso de reposición interpuesto, en contra de la Resolución Exenta N° 565 de fecha 06 de agosto de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social, que resuelve aplicar la sanción de multa a beneficio fiscal de 15 unidades tributarias mensuales, prevista en el inciso cuarto número 1) del artículo 5 de la Ley N° 20.585, a fin de que sea dejada sin efecto, por ser considerada agraviante a los derechos de su representado. Indica que la Superintendencia de Seguridad Social inició una investigación respecto al otorgamiento de licencias médicas, a través de la resolución exenta N° 565 de fecha 06 de agosto de 2020, solicitando así informe médico y la ficha clínica respectiva, en relación con las siguientes licencias médicas: 1.- Licencia médica N° 328780356-7, emitida por 04 días a contar del 21 de mayo de 2019, a don Cristóbal Antonio Abarca Carrillo, RUN 17.481.473-2, por diagnóstico “Lumbalgia aguda M54.5 – Lumbago no especificado”. 2.- Licencia médica N° 327429658-5, emitida por 03 días a contar del 01 de abril de 2019, a doña Romina Alejandra Santibáñez Ortiz, RUN 17.143.748-2, por diagnóstico “Lumbago M54.5 – Lumbago no especificado”. Posteriormente, con fecha 29 de abril de 2021, la entidad fiscalizadora, a través de la Resolución Exenta N° 356, resuelve aplicar a su representado la sanción de multa a beneficio fiscal de 15 unidades tributarias mensuales, prev
Fundamentos
fundamentos médicos considerados y las fichas clínicas respectivas por la emisión de las licencias médicas ya indicadas. Sostiene que los antecedentes reunidos en la investigación, permitieron a los profesionales médicos de la Unidad de Control de Licencias Médicas de esta Superintendencia, concluir respecto del otorgamiento de las licencias médicas emitidas por el recurrente, lo siguiente: “1.- Licencia Médica Electrónica N° 3 28780356-7: Diagnóstico principal: Lumbalgia aguda M54.5 – Lumbago no especificado. Diagnóstico secundario: No señala. Exámenes de apoyo: No señala. Antecedentes clínicos: No señala. Corresponde a la única licencia médica por el profesional. No se recibe informe médico, ficha clínica ni descargos en respuesta a la comunicación de inicio de investigación, efectuada mediante la Resolución Exenta N° 51, de 17-01-2020, reiterada por Resolución Exenta N° 246, de 28-02-2020. Durante el año 2019, no registra otras licencias médicas por la misma patología por la que se otorgó la licencia investigada.
Fallo
Por tanto, no aporta antecedentes médicos para dar fundamento al diagnóstico y a la incapacidad laboral que motiva la emisión de la licencia. En conclusión, existe evidente ausencia de fundamento médico en la emisión de la licencia médica investigada. 2.- Licencia Médica Electrónica N° 3 27429658-5: Diagnóstico principal: Lumbago M54.5 – Lumbago no especificado. Diagnóstico secundario: No señala. Exámenes de apoyo: No señala. Antecedentes clínicos: No señala. Corresponde a la única licencia médica emitida por el profesional. No se recibe informe médico, ficha clínica ni descargos en respuesta a la comunicación de inicio de investigación efectuada mediante la Resolución Exenta N° 51, de 17-01-2020, reiterada por Resolución Exenta N° 246, de 26-02-2020. Durante el año 2019, no registra otras licencias médicas por la misma patología por la que se otorgó la licencia investigada. Por tanto, no aporta antecedentes médicos para dar fundamento al diagnóstico y a la incapacidad laboral que motiva la emisión de la licencia. En conclusión, existe evidente ausencia de fundamento médico en la emisión de la licencia médica investigada”. Reitera que el investigado, no acompañó informe con sus descargos, no obstante las dos resoluciones ya indicadas en donde se le solicitó informe. De acuerdo con el mérito de la investigación practicada mediante la Resolución Exenta N° 565, de 6 de agosto de 2020, se procedió a aplicar al mencionado facultativo, la sanción de multa a beneficio fiscal de 1
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece CARLOS SILVA NUÑEZ, abogado, en representación de don ANDRES LUCIANO DANEI LINAZA, médico, argentino, domiciliado en Avenida Argentina N° 1, comuna y ciudad de Valparaíso, en autos sobre procedimiento sancionatorio de la Ley N° 20.585, originado por resolución exenta N° 565 de fecha 06 de agosto de 2
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