MP.C/ DANIEL ANDRÉS ORTÍZ CAMPOS.
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC Nº1900895300-K, RIT Nº285-2020 del Sexto Tribunal Oral de Santiago, por sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veintiuno, se condenó a DANIEL ANDRÉS ORTÍZ CAMPOS a sufrir la pena diez años y un día, de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y, a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple, consumado, en la persona de Joselo Ángelo Pérez Pérez, perpetrado el 19 de agosto de 2019 en la comuna de La Pintana. En contra de la referida sentencia, don Gabriel Matías Cuevas Reyes y don Eduardo André Bermúdez Vergara, en representación del condenado, deducen recurso de nulidad. Declarada su admisibilidad, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de 26 de mayo pasado, en la que se escucharon los alegatos de la defensa y del Ministerio Público, quedando fijada la lectura de sentencia para el día de hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que los recurrentes invocan como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, y 297 del mismo cuerpo legal, denunciando vulneración del principio lógico de razón suficiente, corroboración, y el principio de la inmediación. Subsidiariamente fundan el recurso en la causal contemplada en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 297, 298 y 329 todos del Código Procesal Penal, en lo que respecta a la recepción de la prueba testimonial y su posterior valoración en la sentencia condenatoria. En relación a la causal principal, manifiesta quien recurre que en el considerando duodécimo de la sentencia, se hace referencia al testimonio de doña Rosa Ibañez, prestado a través de los funcionarios de la Brigada de Homicidios de la PDI Sebastian Duck y Danitza Osorio, relatando haber presenciado el momento en el cual el imputado (a quien conoce), premunido de un arma de fuego ingresó al domicilio donde se situaba la víctima (también conocida de ella) e inmediatamente escuchó 3 disparos, observando luego la salida -también inmediata- del hechor desde el lugar. Testimonio que relaciona con el de doña Nicole Cabello -expareja del occiso- quien relató ante el tribunal pormenorizadamente lo vivido por ella el día del ataque homicida de Joselo Pérez. Expresa que el vicio denunciado se ubica en el considerando décimo séptimo, cuando el
Fallo
fallo describe que la participación culpable que en calidad de autor le cupo al acusado se encuentra acreditada con la incriminación directa efectuada por las testigos Nicole Cabello y Rosa Ibañez, mencionando la declaración de esta última, como si hubiera acontecido en la secuela del juicio oral, como si hubiese sido algo que el Tribunal pudiere haber apreciado con sus sentidos, la que asumen por cierta por su sola incorporación mediante la declaración de los funcionarios policiales. Expone acerca del principio de razón suficiente, que entiende vulnerado al admitir que la testigo no comparezca en estrados a dar razón de sus dichos, incumpliendo el principio de inmediación. Al permitir la incorporación de sus declaraciones a través de dos funcionarios policiales, que la empadronaron hace más de un año y siete meses. Y que adicionalmente se trata de un relato escuálido, que no sirve de base de convicción acerca de la existencia de la acción delictual y la participación. Respecto de la declaración de la testigo Nicole Cabello, se queja de que recibe la información de parte de la testigo Ibañez, por lo que carece de corroboración, y no es capaz de sostener racionalmente, de acuerdo lo exigen las normas de la sana crítica, que exista una razón suficiente. Entiende que, si bien los funcionarios policiales podrían haber tenido conocimiento acerca de los hechos materia de la acusación, por el correspondiente empadronamiento de la testigo referida, no es razón suficiente para que
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San Miguel, a quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC Nº1900895300-K, RIT Nº285-2020 del Sexto Tribunal Oral de Santiago, por sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veintiuno, se condenó a DANIEL ANDRÉS ORTÍZ CAMPOS a sufrir la pena diez años y un día, de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y of
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