MARÍA ALEJANDRA DOUBRONT PARADA/INTENDENCIA REGIONAL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de mayo del año en curso, comparece Marcel Didier Von Der Hundt, abogado y Estébaliz Sepúlveda Chávez, habilitada en derecho, ambos de la Clínica Jurídica de Atención de Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, en representación de MARÍA ALEJANDRA DOUBRONT PARADA, ciudadana venezolana, domiciliada en Cienfuegos N°41, Santiago; quienes deducen recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, representada por su Intendenta Rebeca Cofré Calderón, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante la Resolución Exenta N° 524, del 12 de febrero del 2021, que le fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones el 25 de mayo recién pasado. Expone que la amparada ingresó al país en el mes de agosto de 2019 junto con sus dos hijos menores de edad, de actuales 5 y 8 años, de nombre Rogel José y Rogelys Alejandra, ambos de Sendra Doubront. Luego de ingresar por las inmediaciones del Complejo Fronterizo Chacalluta, viajaron hasta Rancagua, donde han vivido junto a su pareja y padre de los niños, Rogel José Sendra Hernández, con quien tiene unión estable de hecho en Venezuela, quien llegó a Chile con anterioridad, encontrándose en tramitación su permanencia definitiva. Indica que el 27 de agosto de 2019, la recurrente se auto denunció ante la Policía de Investigaciones, quedando sujeta a control de firma mensual, posterior a la realización de solicitud de acceso a la información dirigida a la Intendencia Regional el 13 de abril de 2021, tomó conocimiento de la orden de expulsión. Señala que actualmente esta familia vive en Rancagua, pero que la recurrente se encuentra sin trabajo debido a su situación migratoria, mientras que su trabajo aporta con el sustento económico para el hogar, y los niños se encuentran escolarizados, teniendo un proyecto de vida familiar en este país. Añade que la expulsión de su representada constituye un actuar ileg
Fundamentos
considerando los hechos denunciados, con fecha 12 de febrero de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 524, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Hace presente que en cuanto al supuesto arraigo familiar de la amparada, no acompañó ningún documento que demuestra su residencia, además no puede trabajar de manera formal, ya que ingresó de manera clandestina al país, no pudiendo acceder a ningún tipo de regularización, incluso el empleador que lo contrate podría ser objeto de sanciones. Añade que respecto a las observaciones de tipo sanitario, el ingreso de personas por pasos inhabilitados sin control alguno, se propicia el aumento de los contagios por covid-19, ya que no portan documentos algunos que acrediten tanto el no porte de la enfermedad como su inoculación. Refiere que la vía para reclamar contra la ilegalidad o arbitrariedad del acto administrativo es mediante la presentación de recursos administrativos, ya sea a través delo que en este caso no se ha realizado, lo que confirma la legitimidad del acto. Refiere que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, atendida la normativa imperante (artículo 78 de la Ley de Extranjería y artículos 146 y 158 del Reglamento). Hace presente que la decisión de expulsión se adoptó fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones, también se consideró el lapso de tiempo transcurrido desde el ingreso, sin que la amparada haya aportado mayores antecedentes antes de dictarse la medida. El 7 de junio de 2021 evacúa el informe solicitado el abogado Tomás Saguéz Porcile, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, letra a), del Decreto Supremo N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, dicha institución no es la autoridad migratoria que dictó el acto administrativo que se ataca mediante el recurso de amparo interpuesto, siendo el señor Intendente de la referida región la autoridad quien podría entregar más antecedentes del caso. El 14 de junio de 2021, la Policía de Investigaciones informa mediante el Ordinario N°1227, que la ciudadana venezolana María Alejandra Doubront Parada concurrió personalmente ante el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Rancagua, con la finalidad de autodenunciarse por haber ingresado a Chile por paso no inhabilitado, junto a sus dos hijos el 28 de julio de 2019, con el fin de reencontrarse con su pareja y por la situación económica que vive Venezuela, antes de tomar la decisión de ingresar ilegalmente a Chile, concurrió hasta las oficinas consulares de Chile en Tacna, no pudiendo obtener la visa respectiva. Por ello, fue denunciada ante la Intendencia Regional por infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094, y en atención a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 524, del 12 de febrero del 2021, dictada por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, que expulsa del país a la ciudadana venezolana MARÍA ALEJANDRA DOUBRONT PARADA. Se previene que la Abogada Integrante Sra. Latife, concurre a lo resuelto, teniendo únicamente presente para ello la situación familiar de la amparada, ya que en este caso en particular debe protegerse y resguardarse el principio de unificación familiar y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, por cuanto existen dos niños que se encuentran escolarizados y por ende, arraigados socialmente en nuestro país, quienes además viven junto a ambos padres, encontrándose uno de ellos con su situación migratoria regularizada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 370-2021- Amparo-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 31 de mayo del año en curso, comparece Marcel Didier Von Der Hundt, abogado y Estébaliz Sepúlveda Chávez, habilitada en derecho, ambos de la Clínica Jurídica de Atención de Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, en representación de MARÍA ALEJANDRA DOUBRONT PARADA, ciudadana venezola
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