/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece PATRICIO MUÑOZ CASTILLO, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de don DAVID TORRES CORNEJO, actualmente recluido en el módulo 111, con medida cautelar de Prisión Preventiva por delito de Homicidio Frustrado, en el CDP de VAPARAÍSO DE GENDARMERÍA DE CHILE, ordenada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Sostiene que el amparado ha cumplido un año de prisión preventiva lo que en los hechos es una sentencia previa, lo anterior, es porque a su juicio no están dadas las condiciones para desarrollar un juicio oral en su contra, como desea realizarlo el tribunal por tecnología zoom, indica que solicitó aplazarlo y el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar fijó audiencia para el día 20 de septiembre de 2021, es decir más de tres meses añadida a la espera ya realizada, por lo que a su juicio la medida cautelar ha superado los fines que persigue el legislador y perfectamente podría sustituirse por otra menos gravosa,
Fundamentos
considerando el tiempo de duración y sobre todo la presunción de inocencia. Sostiene que el amparado se encuentra privado de libertad en virtud de infracción de las normas contenidas en el artículo 140 del Código Procesal Penal, letra b y c y del artículo 19 N° 3 sobre la igualdad ante la Ley, debido a que no ha tenido participación alguna en el hecho que se le imputa, en primer término porque el día y a la hora de los hechos por que está acusado, se encontraba en su hogar junto a su mujer, como lo declara su cónyuge, en documento que se acompañó. Además, el imputado no tenía ningún motivo para agredir en forma tan dañina y en definitiva homicida, a la víctima, tal como lo declara la propia víctima y como lo declara su representado y su cónyuge. Agrega que los testigos que presenta la Fiscalía no son testigos presenciales, a saber, doña Gabriela Paredes Silva, cónyuge de la víctima y don Ricardo Galindo Salfate, tío de la víctima, son testigos de oídas. Alega que lo que cuestiona tiene que ver con la letra b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Señala que a esta causa le falta el verdadero culpable, que no es su representado que no tiene móvil, ningún motivo, rencilla anterior, discusión, ni robo, tal como lo expresa la propia víctima. En definitiva no participó en el delito de autos. Indica que no existen antecedentes científicos, huellas, arma u otro indicio que ubique a su representado en el sitio del suceso. Solicita tener por interpuesto Recurso de Amparo en favor de don DAVID TORRES CORNEJO, C.I. 15.750.567-K, actualmente recluido en el módulo 111, con medida cautelar de Prisión Preventiva en el CDP. VAPARAÍSO DE GENDARMERÍA DE CHILE, ordenada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos A folio 4 informa Alonso Arancibia Rodríguez, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, quien señala que se tramita ante el Tribunal - desde el 18 de noviembre de 2020- la causa RIT 230 -2020, seguida por el Ministerio Público en contra de David Cristhiansen Torres Cornejo -actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso-, representado por el defensor penal privado Patricio Muñoz Castillo. Conforme a la acusación, se le imputa ser autor del delito frustrado de homicidio y se solicita a su respecto la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo. Señala que una vez recibido el respectivo auto de apertura, en virtud de resolución de fecha 19 de noviembre de 2020, se procedió a fijar audiencia de juicio oral para el día 11 de enero de 2021, a las 9:00 horas, la cual se celebrará en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal o bajo la modalidad que se determinare en la audiencia de coordinación que se fijaría en su oportunidad, en forma previa a la fecha de audiencia de juicio oral. Agrega que se fijó audiencia de revisión de prisión preventiva, la que luego, el 21 de noviembre de 2020, fue dejada sin efe
Fallo
por estas razones el tribunal estima que se encuentra justificada la medida cautelar de prisión preventiva”, y se ordenó mantener la medida cautelar; resolución que fue apelada y confirmada por VS Ilustrísima mediante resolución de fecha 5 de febrero de 2021 (Rol IC Nº 223-2021) . Con fecha 6 de febrero de 2021, se ordenó cumplir resolución del Excelentísimo Tribunal Constitucional, que acogió a tramitación requerimiento de inaplicabilidad interpuesto a favor del acusado, y que ordenó la suspensión del procedimiento (Rol Nº 10.069-21-INA). Con fecha 31 de marzo de 2021, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento deducido por lo que se declara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley n° 21.226 y alzó la suspensión del procedimiento. En audiencia previa de fecha 10 de mayo de 2021, el tribunal resolvió la reprogramación de la realización del juicio oral para el día 20 de septiembre a las 9:00 horas. Finalmente en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 17 de mayo, solicitada por la defensa, el tribunal resolvió lo siguiente: “El Tribunal no va a acceder a la petición de la Defensa, de modificar la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al acusado, teniendo en consideración que no han variado las circunstancias que se han tenido a la vista para imponer dicha medida cautelar. Los hechos de la acusación, que son los que, en estos momentos, tenemos al al
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1 comparece PATRICIO MUÑOZ CASTILLO, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de don DAVID TORRES CORNEJO, actualmente recluido en el módulo 111, con medida cautelar de Prisión Preventiva por delito de Homicidio Frustrado, en el CDP de VAPARAÍSO DE GENDARMERÍA DE CHILE, ordenada por el Juzgado de Garantía
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