NOELIA NOEMÍ AVENDAÑO AVELLO / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Luisa del Pilar Rivera Belmar en representación de doña Noelia Noemí Avendaño Avello interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por el acto arbitrario e ilegal de no pagarle de porcentaje de los fondos previsionales de don Eric Mariano Briones Tapia ordenados por las leyes 21.248 y 21.295, que le corresponden por deuda de pensión de alimentos. Señala la recurrente que se conculcan sus derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución y dentro de él, los numerales 1°, 2° y 24, en razón a los siguientes antecedentes y
Fundamentos
fundamentos: La recurrente indica que tiene dos hijos de 11 y 4 años y que por mediación aprobada judicialmente en causa M-2533-2017 del Juzgado de Familia de Concepción, el señor Eric Mariano Briones Tapia, padre de ambos menores, se obligó por concepto de alimentos a pagar la suma mensual de $180.000. El señor Briones Tapia incumplió dicha obligación por lo que la recurrente interpuso demanda de cumplimiento en causa rol Z-1488-2018 del mismo tribunal. Expone la recurrente que por resolución del Tribunal de Familia de Concepción de 7 de agosto de 2020, dictada en los autos rol Z-1488-2018, se decretó la medida cautelar de retención del total del 10% de los fondos previsionales que el alimentante haya solicitado o pudiere solicitar retirar de los fondos administrados por la AFP Modelo, en razón de la ley N° 21.248. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2020, el Tribunal de Familia de Concepción habría decretado la medida cautelar de retención sobre el segundo retiro del 10% de los fondos previsionales del alimentante, dispuesto por la ley 21.295. El tribunal ofició a la AFP Modelo para que indicara el monto y solicitud de retiro, el cual hasta la fecha no habría respondido. Indica la recurrente que la liquidación de la deuda impaga asciende al monto de $2.841.064 y que se ha ordenado el pago de los fondos previsionales del alimentante por resolución de 8 de marzo de 2021 en un plazo no superior a 10 días hábiles, orden que aún no ha sido cumplida por parte de la AFP recurrida. Solicita la parte recurrente ordenar el pago total de los montos retenidos por la AFP Modelo hasta la concurrencia de la deuda alimenticia en la cuenta de ahorro N°54660471157 del Banco del Estado de Chile y se condene en costas a la recurrida. Informa la abogada María Fernanda Donoso Capponi en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, señalando que el 1º de agosto del año 2020, Eric Mariano Briones Tapia realizó una solicitud de retiro del 10% de sus fondos de previsionales, amparado en la Ley N° 21.248. Indica que debido a la alta carga de solicitudes ingresadas con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley N°21.248 y la Ley N° 21.295, que permitieron el retiro del 10% de las cuentas de capitalización de ahorro individual de los afiliados, se produjo un retraso en el proceso de pago del retiro solicitado por los afiliados. En el caso de autos, indica que el 10 de agosto de 2020 la AFP recibió la orden de retención sobre los fondos correspondientes al primer retiro de don Eric Mariano Briones Tapia, decretado en causa RIT Z-1488-2018, del Tribunal de Familia de Concepción. Posteriormente, el 8 de marzo de 2021, el Tribunal de Familia de Concepción ordenó pagar con los fondos retenidos del primer retiro de Eric Mariano Briones Tapia, a la recurrente de estos autos la suma de $2.041.308.-. Atendido lo anterior, se pagaron los fondos del primer retiro a la recurrente por el monto de $1.016.319 el 30 de abril de 2021. Indica q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Luisa del Pilar Rivera Belmar en representación de doña Noelia Noemí Avendaño Avello en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la abogada integrante Riola Loreto Solano Guzmán. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Rafael Leonidas Andrade Díaz, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Protección-1393-2021.
Texto Completo (Preview)
xsr C.A. de Concepción Concepción, a quince de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Luisa del Pilar Rivera Belmar en representación de doña Noelia Noemí Avendaño Avello interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por el acto arbitrario e ilegal de no pagarle de porcentaje
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica