SIN INFORMACION

UGALDE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carmen Gloria Luna Leal, abogada, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en favor de María Beatriz Ugalde Castañeda por el acto ilegal y arbitrario cometidos al pretender aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Parte indicando que ha interpuesto el recurso dentro de plazo pues el contrato de salud es de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes, por lo que los descuentos que se acusan ilegales y arbitrarios se efectúan de forma mensual, debiendo computarse el plazo para accionar a partir de cada uno de ellos. Expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A. desde julio del año 2008 cuando suscribió el contrato de salud denominado “Optimus Plus 3000 1018”, que tiene un costo base de 2,38 UF Mensuales, sin considerar el precio del Ges. Detalla que el precio de los planes de salud se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por la recurrida, es uno de 2,40 lo cual es absolutamente arbitrario, ya que para los hombres de su mismo tramo de edad (40 a 45 años) dicho factor es mucho menor (1,30), el que además es determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Indica que frente a ello, la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, estableció una tabla de factores única para hombres y mujeres sin hacer discriminación alguna en cuanto al sexo y edad, cuestión que no ha sido respetada por la recurrida. Señala que el fallo del Tribunal Constitucional, de fecha 06 de agosto de 2010, en causa rol N° 1710-10-INC, refiere que dicha sentencia derogo los 1°, 2°

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, de fecha 06 de agosto de 2010, en causa rol N° 1710-10-INC, refiere que dicha sentencia derogo los 1°, 2°, 3º y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, por lo que la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. Señala que el contrato suscrito constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, por lo que puede y debe aplicarse al contrato de la parte recurrente, ya que al haber desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad o sexo del cotizante - o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno, por lo que además hay al pagar la diferencia del precio hay un enriquecimiento ilícito. Solicita en definitiva que se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, a Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, con costas Segundo: Que informando la Isapre recurrida solicita que se declare que el recu

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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carmen Gloria Luna Leal, abogada, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en favor de María Beatriz Ugalde Castañeda por el acto ilegal y arbitrario cometidos al pretender aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente,

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