2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SOLICITANTE: OLGA LUCILA INOSTROZA ORTEGA

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada eliminando sus

Fundamentos

motivos 6° a 8° inclusive. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que como se analiza en la sentencia en alzada la controversia dice relación con la valoración de los antecedentes presentados por la solicitante para obtener la autorización judicial para la inscripción de un vehículo que sostiene haber adquirido informalmente, sin contar con algún documento público o privado en que conste la transferencia que de él le hizo quién aún figura como su dueño registral. Segundo: Que no obstante no contar con un antecedente por escrito sobre la alegada transferencia informal, los testigos presentados, así como los informes recabados permiten concluir que el vehículo no ha sufrido alteraciones o modificaciones en sus marcas o piezas de fábrica que permiten su identificación con aquel que originalmente se inscribió. Tampoco ha sido reportado en la base documental que al efecto mantiene Carabineros de Chile. Tercero: Que asilarse solo en la regla de la presunción de dominio referida en la sentencia en alzada, equivale a desconocer el alcance y los fines del procedimiento regulado en la ley para proceder precisamente a falta de un título traslaticio de dominio que conste por escrito, siendo esta la oportunidad para analizar el mérito de los informes y declaraciones reseñadas. De todos los antecedentes, el informe pericial físico técnico N° 789-2017 remitido por el Servicio de Encargos y Búsquedas de Carabineros de Chile, que comprueba que el vehículo existe, que sus número de placas patentes son originales, que conserva aún las inscripciones de su número de chasis y que no han sido alteradas ni esas ni su número de motor, acompañando al reporte fotografías que grafican sus conclusiones, es relevante al tiempo de resolver. El mismo informe también detalla que el vehículo no registra encargos vigentes ni está asociado a prohibiciones ni gravámenes. Tal informe, sumado a las explicaciones otorgadas por los testigos sobre la forma de adquisición por la solicitante, permite estimar satisfechas las exigencias para acceder a la declaración que se ha requerido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, art. 49 de la ley del tránsito, se revoca la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada en los antecedentes V -318-2016 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y en su lugar

Fallo

se decide que se autoriza la inscripción a nombre de la solicitante doña Olga Lucila Inostroza Ortega, RUT 7.302.963-5, del vehículo modelo Kombi, marca Volkswagen, año 1992, motor UG N° 088589, chasis N° MP 017630, color blanco Star, placa patente única DY.4497-8, actualmente inscrito a nombre de Luis Enrique Sepúlveda Amaya, debiendo el tribunal cumplir con las comunicaciones que correspondan para asegurar el cumplimiento de lo autorizado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante Rol 1925-2020 Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Dora Mondaca Rosales y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada eliminando sus motivos 6° a 8° inclusive. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que como se analiza en la sentencia en alzada la controversia dice relación con la valoración de los antecedentes presentados por la solicitante para obtener la autorización judicial para la inscripción de un ve

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