CUSTODIO SEGUNDO CASTILLO CASTILLO CON FELIPE AARON AGURO VON DESSAUER
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, a fojas 72 y siguientes, don Bruno Antonio Machuca Gamboa, abogado, por la parte querellante de don Custodio Segundo Castillo Castillo, y la demandante de doña Sara Clemira Cáceres Valladares, en los autos sobre daños en colisión, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia, de trece de diciembre de dos mil diecinueve, del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que a fojas 62 y siguientes, decidió: a).- Hacer lugar a la denuncia de fs. 1 y siguientes y a la querella infraccional de fs. 19 y siguientes, y condenar a don Custodio Segundo Castillo Castillo, al pago de una multa de 1.5 UTM., por la infracción grave de no mantener, con respecto al vehículo que le antecedía, una distancia razonable y prudente, que le permitiera detener su automóvil ante cualquier emergencia, contravención que ha sido la causa principal del accidente con resultado de daños. b).Acoger la demanda civil de indemnización de perjuicios de fs. 20 y siguiente, y condenar a don Custodio Segundo Castillo Castillo y a doña Sara Clemira Cáceres Valladares, a pagar en forma solidaria, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos), más las costas que el proceso haya irrogado. c).- Desestimar la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios del apelante, por ser contrario a lo resuelto. Expone, en su libelo de apelación, que el sentenciador no logró comprender a cabalidad la dinámica del accidente, por cuanto la causa basal del mismo no se habría generado porque su representado no estuvo atento a las condiciones del tránsito ni porque no guardó la debida distancia con el vehículo que lo antecedía, sino que por el contrario, el accidente se habría provocado porque el conductor del vehículo taxi colectivo patente FJGG-80, don Felipe Aarón Agüero Von Dessauer, habría realizado una maniobra de cambio de pista y detención imprevista que
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 62 y siguientes, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. Rol N° 321-2020 Policía Local Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. No firman la Fiscal Judicial señora Troncoso y el Abogado Integrante señor Castillo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, a fojas 72 y siguientes, don Bruno Antonio Machuca Gamboa, abogado, por la parte querellante de don Custodio Segundo Castillo Castillo, y la demandante de doña Sara Clemira Cáceres Valladares, en los autos sobre daños en colisión, dedujo recurso de apelación
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