1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA (TUR BUS)

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de trece de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O - 7892 - 2019, se acoge la demanda, declarando injustificado el despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo de que fue objeto el actor, y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de contrato, recargo legal y feriados impagos, con reajustes, intereses y costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal principal del artículo 478 letra c), y la subsidiaria del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, pidiendo, que se acoja el recurso, declarando nula la sentencia, dictando fallo de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada, como causal principal, invoca la del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, por resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal a quo. Fundamenta la causal en la circunstancia de que en el fallo, si bien se tiene por acreditado el incumplimiento contractual, consistente en que el trabajador marcó positivo a una prueba de alcohol, que arrojo 0,89 gramos por litro de sangre, en sus considerandos undécimo y décimo tercero, desestima la gravedad del incumplimiento contractual invocado, esencialmente citando como parámetros para evaluarla el carácter aislado de la situación, su afectación al funcionamiento y estabilidad de la empresa, la generación de un perjuicio económico, la cantidad de años que el trabajador lleva prestando servicios para el empleador, los antecedentes laborales de éste, la gradualidad de la sanción, su conducta anterior, y las funciones y responsabilidad del cargo; concluyendo en el considerando décimo tercero que el empleador no ha aportado amonestaciones previas que dieran cuenta de una reiteración en los hechos que provocaron el despido, que no ha aportado conductas inadecuadas en su historial laboral, que no ha explicado cómo es que la transgresión a las normas le causa los graves daños que afirma, así tampoco ha explicado el daño a la imagen de la empresa, ni como ocurrió que el trabajador pusiera en riesgo la vida e integridad física de los pasajeros y a sus propios compañeros de trabajo. Argumenta, que la severidad de la obligación infringida, y el carácter de esencial que reviste la responsabilidad de presentarse el trabajador a cumplir sin haber bebido alcohol, al desempeñar una función directamente relacionada con el manejo y conducción de un bus, con más de cincuenta pasajeros a bordo, llevan indudablemente a la calificación de gravedad invocada por el empleador, ya que, ni a pretexto de que luego de marcar alcohol positivo en la sangre, se haya suspendido la salida de ese servicio, puede entenderse que quien se presenta en estado de ebriedad a realizar un servicio de Santiago a Arica, de más de 20 horas, por lógica, no podrá responder ni desempeñar sus tareas de la forma que se ha comprometido, sin poner en riesgo la seguridad de todos los pasajeros y compañeros de trabajo que van a bordo del bus. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la demandada invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal principal del artículo 478 letra c), y la subsidiaria del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, pidiendo, que se acoja el recurso, declarando nula la sentencia, dictando fallo de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la demandada, como causal principal, invoca la del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, por resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal a quo. Fundamenta la causal en la circunstancia de que en el fallo, si bien se tiene por acreditado el incumplimiento contractual, consistente en que el trabajador marcó positivo a una prueba de alcohol, que arrojo 0,89 gramos por litro de sangre, en sus considerandos undécimo y décimo tercero, desestima la gravedad del incumplimiento contractual invocado, esencialmente citando como parámetros para evaluarla el carácter aislado de la situación, su afectación al funcionamiento y estabilidad de la empresa, la generación de un perjuicio económico, la cantidad de años que el trabajador lleva prestando servicios para el empleador, los antecedentes laborales de éste, la gradualidad de la sanción, su conducta anterior, y las funciones y responsabilidad del cargo; concluyendo en el considerando décimo tercero que e

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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de trece de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O - 7892 - 2019, se acoge la demanda, declarando injustificado el despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo de que fue objeto el actor, y condenando a la demandada a

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