1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-8568-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Víctor Sandoval Sepúlveda en contra de Ilustre Municipalidad de Vitacura, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió la excepción de falta de litis consorcio pasiva opuesta por la demandada. Explica que las pretensiones indemnizatorias del demandante fueron acogidas en sentencia previa, en actual etapa de cobranza judicial; sin embargo, dicha acción se dirigió exclusivamente contra la empleadora directa del demandante, en tanto la presente demanda se dirigió contra la contratista, pues el trabajador prestaba servicios en calidad de subcontratado. Indica que la sentencia estimó que la acción indemnizatoria no puede dirigirse primeramente contra una demandada y, en juicio separado, contra la otra, pues ambas demandadas deben serlo en un juicio conjunto, donde puedan ejercer las alegaciones y defensas pertinentes para exonerarse o aceptar la responsabilidad, pues la regla general es que las obligaciones sean simplemente conjuntas y no solidarias, siendo la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, una de carácter excepcional. Accionar de manera separada, sigue el fallo, es una infracción a la garantía fundamental del debido proceso, establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política. Estima, que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, pues el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió la excepción de falta de litis consorcio pasiva opuesta por la demandada. Explica que las pretensiones indemnizatorias del demandante fueron acogidas en sentencia previa, en actual etapa de cobranza judicial; sin embargo, dicha acción se dirigió exclusivamente contra la empleadora directa del demandante, en tanto la presente demanda se dirigió contra la contratista, pues el trabajador prestaba servicios en calidad de subcontratado. Indica que la sentencia estimó que la acción indemnizatoria no puede dirigirse primeramente contra una demandada y, en juicio separado, contra la otra, pues ambas demandadas deben serlo en un juicio conjunto, donde puedan ejercer las alegaciones y defensas pertinentes para exonerarse o aceptar la responsabilidad, pues la regla general es que las obligaciones sean simplemente conjuntas y no solidarias, siendo la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, una de carácter excepcional. Accionar de manera separada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-8568-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Víctor Sandoval Sepúlveda en contra de Ilustre Municipalidad de Vitacura, sin costas. Contra este fallo la parte demandante

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