2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÉSPEDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O - 6427 - 2019, caratulada “CÉSPEDES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA”, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de nueve de octubre del año dos mil veinte, la juez de la causa rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, la del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, pidiendo, para ambas causales, se acoja el recurso, anulando la sentencia, dictando fallo de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, y que el despido de que fue objeto la actora fue injustificado y nulo, concediendo las indemnizaciones y prestaciones demandadas, con costas. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo, la parte demandada alega que al analizar la sentencia la prueba en el considerando octavo, si bien estima que ésta solo ha reflejado lo pactado en los contratos de prestación de servicios a honorarios suscritos entre las partes, se asientan determinados hechos que constituyen indicios de una relación laboral, tales como la existencia de una jornada laboral desde las 8:30 a las 17:30 horas, de lunes a viernes; la obligación de rendir cuenta por medio de un informe mensual, y luego trimestral de gestión; el pago de una retribución mensual; el uso de las dependencias del empleador; la sujeción a órdenes, instrucciones, dirección y supervisión de parte de sus superiores jerárquicos; la renovación en la contratación, y capacitaciones, así como que las labores realizadas no se limitaban a las labores que indica el contrato, sino que también realizaba actividades anexas como las de transparencia. No obstante lo cual, la sentenciadora decidió calificar la relación como un contrato a honorarios dentro de la hipótesis del artículo 4º del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Argumenta que, en consecuencia, la sentenciadora incurrió en una errada calificación jurídica de los hechos, ya que estos indicios, interpretados a la luz de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo debían llevar a concluir que existió una relación de naturaleza laboral entre las partes, citando el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, la del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, pidiendo, para ambas causales, se acoja el recurso, anulando la sentencia, dictando fallo de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, y que el despido de que fue objeto la actora fue injustificado y nulo, concediendo las indemnizaciones y prestaciones demandadas, con costas. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo, la parte demandada alega que al analizar la sentencia la prueba en el considerando octavo, si bien estima que ésta solo ha reflejado lo pactado en los contratos de prestación de servicios a honorarios suscritos entre las partes, se asientan determinados hechos que constituyen indicios de una relación laboral, tales como la existencia de una jornada laboral desde las 8:30 a las 17:30 horas, de lunes a viernes; la obligación de rendir cuenta por medio de un informe mensual, y luego trimestral de gestión; el pago de una retribución mensual; el uso de las dependencias del empleador; la sujeción a órd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O - 6427 - 2019, caratulada “CÉSPEDES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA”, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de nueve de oc

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