SIN INFORMACION

GARAY MARIN JONATHAN ANDRES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Alcoholado Carrillo, abogada, por el condenado don Jonathan Andrés Garay Marín, actualmente interno en el Centro Cumplimiento Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar la resolución de 15 de abril del presente año, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja su acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su recurso indica que el amparado cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo y calificación de conducta muy buena, fue postulado al proceso de libertad condicional de abril del 2021, no obstante la recurrida decidió rechazar su postulación, argumentando que la documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. En primer lugar, indica que dicha resolución es ilegal pues no cumple con la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, ya que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile recomienda otorgar la libertad condicional por tener avances en materia de reinserción social. En segundo lugar, alega la improcedencia de aplicar retroactivamente la modificación planteada por la Ley Nº 21.124, pues el artículo 19 número 3 de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal prohíben la aplicación retroactiva de la ley penal, salvo que sea favorable al reo, siendo el amparado condenado el 26 de noviembre de 2018 por hechos cometidos en marzo de 2018, época en que los requisitos del DL Nº 321 para la obtención de libertad condicional, eran menos rigorosos. En tercer lugar, esgrime la falta de operatividad de artículo 2º número 3 del DL Nº 321, ya que se emplearon argumentos del informe de postulación psicosocial

Fundamentos

considerando el comportamiento y las actividades que el amparado ha desplegado durante su periodo de reclusión. Segundo: Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de abril pasado, resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Señala que en la resolución recurrida se indicó que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, si bien se pudo comprar el cumplimiento de los requisitos objetivos de los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Indica que de los documentos analizados fue posible advertir que “el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, arroja un nivel de riesgo de reincidencia medio. El interno no reconoce daños a las víctimas ni sociales, reconociendo solo pérdidas personales como su privación de libertad, refiere además la planificación por parte de las fuerzas de orden para arrestarlo constantemente, siendo inocente de los delitos por los cuales cumple condena. Se infiere, según lo anterior, una disminuida conciencia de delito y una escasa conciencia de daño ocasionado a las víctimas. Respecto de su motivación al cambio, se encuentra en etapa pre-contemplativa, no presentando aún una proyección vital ajustada a potencialidades personales. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Concluye que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañó el formulario consolidado de postulación del amparado, que indica que se encuentra cumpliendo condena de 61 días por el delito de robo en lugar no habitado, de 541 días por el delito de posesión o tenencia de municiones, y de 541 días por el delito de ocultamiento de placa patente, las que comenzó a cumplir el 27 de octubre de 2018 y termina el 9 de diciembre del presente año, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 18 de mayo del año 2020. Se indica que tiene mediano compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios y que fue calificado con conducta muy buena en los bimestres de julio y agosto de 2020 a enero y febrero

Fallo

Por tanto, el cumplimiento de libertad condicional aún constituye un alto riesgo”. Concluye que “Persona reincidente legal y criminológica, quien cuenta con cuatro condenas previas, en la actualidad cumple condena por tres delitos y presenta una falta al régimen interno. Privado de libertad que ha desarrollado habilidades socio laboral en el área de la conducción. Cuenta con enseñanza media completa, aunque al interior no muestra acciones de tiempo libre, refiere que es a causa de la pandemia. Persona que cuenta con madre quien lo asiste de manera constante, además de tener una relación de pareja de 16 años de duración, no obstante, estas relaciones socio familiares no se constituyen como contenedoras de eventuales conductas delictuales. Privado de libertad que no reconoce daños a las víctimas ni sociales, reconociendo solo perdidas personales como su privación de libertad, refiere culpar a las fuerzas de orden por una mala relación, reclamando de manera constante inocencia de sus actos, siempre culpando a terceros. Por lo cual, se considera que se encuentra en una etapa pre contemplativa, sin conciencia de delito ni de daño ocasionado a las víctimas”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Alcoholado Carrillo, abogada, por el condenado don Jonathan Andrés Garay Marín, actualmente interno en el Centro Cumplimiento Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber

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