SIN INFORMACION

PATIÑO VARGAS JONNATHAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone acción de amparo doña Karol Melissa Varela Echevarría en favor de don Jonnathan Patiño Vargas, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio referido. Segundo: Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de abril pasado, resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado. Señala que en la resolución se indicó que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, si bien se pudo comprobar que cumplía con los requisitos objetivos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Añade que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se identifican en su evaluación elementos de riesgo en áreas de pares, utilización del tiempo libre, deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol. Agrega que el usuario no ha participado de intervención psicosocial en actual condena y señala que la red de apoyo es deficitaria. Se agrega que tiende a reconocer el delito cometido, relativizando el compromiso delictual, debido a que demuestra un desarrollo moral bajo, lo cual se traduce en una consciencia de delito disminuida. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibil

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se identificaron en su evaluación elementos de riesgo en áreas de pares, utilización del tiempo libre, deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, por lo que aún presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley Nº 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Jonnathan Patiño Vargas. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1438-2021. En Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone acción de amparo doña Karol Melissa Varela Echevarría en favor de don Jonnathan Patiño Vargas, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del

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