FACTORONE S.A./MARIE GISELE DE LAIRE CERDA COMERCIAL E.I.R.L.
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos séptimo y octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, SOCIEDAD FACTORONE S.A. se ha alzado en contra de la sentencia dictada por doña Mónica Toledo Reyne, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco, con fecha veintidós de Julio de dos mil diecinueve, en cuanto hace lugar a excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, MARIE GISELE DE LAIRE CERDA COMERCIAL E.I.R.L. y MARIE GISELE DE LAIRE CERDA, en su calidad de avalista y codeudor solidario, -referente a que la suma demandada no correspondería a la del pagaré-, por lo que en consecuencia se le absuelve de la ejecución, condenándose en costas a la ejecutante. Pide se revoque la sentencia, rechazándose todas las excepciones opuestas. Funda su recurso en que habiéndose opuesto a la ejecución la excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, dicha excepción se ha sustentado en una inconsistencia entre la cifra que se señala en el pagaré puesto a cobro y aquélla señalada en el cuerpo del libelo, lo que es efectivo, según se hizo presente al evacuar el traslado, y se debió a un error involuntario en la redacción de la demanda, pero que de ninguna manera podría afectar el título que le sirve de fundamento. Señala que la sentenciadora yerra en su razonamiento, pues la excepción opuesta se relaciona con el título ejecutivo, mientras que el error en que se incurrió en la presente causa, se encuentra en el libelo, no concurriendo los supuestos de la excepción, en cuanto a la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se considere como ejecutivo, o bien porque la deuda no es líquida, o bien porque no es actualmente exigible. Sostiene que como el error formal se encontraba en el cuerpo del libelo, la excepción opuesta por la contraparte debió ser la contemplada en el Nº4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que en el caso sub lite se advierte que lo que se persigue por su parte es el cobro de un pagaré, título que da cuenta que el ejecutado adeuda la suma de $10.826.253.- el cual, cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa que lo rige y es la demanda ejecutiva la que registra un error, pero sólo en cuanto al monto demandado, por lo que bastaba que en la sentencia se dictaminara que la cifra adeudada por la demandada no correspondía a la señalada en el libelo, sino que a la signada en el pagaré, prosiguiéndose en este caso con la demanda ejecutiva, pero sólo hasta el monto señalado en el pagaré Nº 51213. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de Marie G
Fallo
se declara: I.-Que SE REVOCA la sentencia apelada dictada por doña Mónica Toledo Reyne, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco, con fecha veintidós de Julio de dos mil diecinueve, en cuanto en su numeral resolutivo II, acogió la excepción contenida en el N° 7 del artículo 464 opuesta por la ejecutada, MARIE GISELE DE LAIRE CERDA COMERCIAL E.I.R.L. y MARIE GISELE DE LAIRE CERDA, en su calidad de avalista y codeudor solidario, referente a que la suma demandada no correspondería a la del pagaré, y en su lugar se dispone que se rechaza también, por dicho motivo, la excepción opuesta. II.-Que de la misma forma se rechaza la excepción opuesta por las ejecutadas, contemplada en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. III.-Que en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado a la ejecutante, en capital, reajustes, intereses y costas, conforme al mérito del pagaré Nº 51213. IV.- Que de la misma forma se revoca el numeral III de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, por la cual se condenó en costas al ejecutante y en su lugar se dispone que la parte ejecutada queda condenada al pago de las costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactada por la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Rol N° Civil-227-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo y octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, SOCIEDAD FACTORONE S.A. se ha alzado en contra de la sentencia dictada por doña Mónica Toledo Reyne, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica