ARTEAGA/ALCA
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don HORACIO EDUARDO ARTEAGA FUENTEALABA, profesor, quien interpone recurso de protección en contra de doña JUANA BENILDE HERRERA GARRIDO, jubilada, doña A. V. A. H., estudiante, doña CAMILA CONSTANZA ARTEAGA HERRERA, estudiante, y de doña LUZ ELIANA ALCA TURRA, Candidata a Constituyente, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en expresiones injuriosas expresadas en un conversatorio trasmitido a través la red social Facebook, como asimismo diversas publicaciones y llamados a funa en Facebook, Instagram, chilereclamos.cl y tuqueja.cl, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, el día 13 de Marzo, a eso de las 21:30 horas, sus familiares le comunican que estaban hablando peste de él en un video de Facebook, informándole de un video publicado, entre otros, por la candidata a constituyente Sra. Luz Eliana Alca Turra, quien en un conversatorio realizado por miembros que componen la “Lista del Pueblo, Distrito 23” con motivo de la conmemoración del “Día Internacional de la Mujer”, en el conversatorio denominado “La nueva mujer en la política”, invitó a participar de la conversación tanto a su ex mujer, como también a su hija A.V., quienes comenzaron a dar diferentes relatos que detalla. En el video indicado, su ex-mujer, doña Juana Benilde Herrera Garrido, señala “porque la hija develó el 29 de Agosto de 2019, en el colegio (…) que el padre la venía violando desde los 8 años (…) la amenazaba con múltiples cosas, que me iba a matar a mí”. Además, señala que ha tocado diferentes puertas y nunca le han escuchado, culpando de una supuesta mala praxis a un médico perito experto en el tema, como lo son los profesionales del Servicio Médico Legal. Precisa que el peritaje en mención, fue realizado con fecha 10 de Octubre de 2019, el cual concluyó que la recurrida A. H., al momento de la realización del examen “no ha sido desflorada”, además indica que
Fundamentos
considerandos del recurso en cuestión. Lo anterior fue a causa de la desesperación y frustración del no procesamiento ante aberrantes hechos cometidos por el recurrente, el cual contiene epítetos que pudieran imputarle conductas ilícitas que pueden ser objeto de reproche social y penal ante la justicia, es por esto que se toma la mala decisión de realizar publicaciones en redes sociales sin medir consecuencias legales, con el solo afán de ser escuchadas y auxiliadas ante los hechos aberrantes que nos han ocurrido como familia. Lo anterior, además, quedó de manifiesto por estimar el recurrente que los mensajes de la recurrida estarían destinados a realizar, como se indicó en el recurso, una denominada “funa”, encontrándose entonces, el supuesto acto denunciado, en carácter de amenaza. Expone su deficitaria situación socioeconómica, declarando no poder incurrir en costas, ni solventar otro tipo de gastos, actualmente se encuentra sin representación Judicial para responder esta replica a recurso de protección. Sostiene que no tienen la virtud e intensidad necesaria para estimar, a priori, que constituyen efectivas amenazas, de poder afectar las garantías constitucionales estimadas como vulneradas por las recurridas. Que, no le hace fuerza el argumento de que esto signifique o pueda significar destruir el ordenamiento jurídico y los procedimientos que actualmente establecen la Constitución o las leyes, porque expresamente el proyecto dice que el recurso es sin perjuicio de las acciones que procedan ante los tribunales competentes. De manera que este es un procedimiento de emergencia, por decirlo así, que tiene por objeto lisa y llanamente, mientras se discute ante la justicia ordinaria en forma lata el problema planteado, restablecer el imperio del derecho que ha sido afectado. Que, encontrándose el conflicto sometido al conocimiento de los tribunales competentes, el asunto ya se encuentra sometido al imperio del derecho, por lo que sus resoluciones no pueden ser enmendadas por este mecanismo. A folio 10 evacúa informe JUANA BENILDE HERRERA GARRIDO, en los mismos términos que la recurrida Camila Constanza Arteaga Herrera. A folio 12 evacúa informe LUZ ELIANA ALCA TURRA, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Reconoce que se realizó un conversatorio conmemorando “El día internacional de la mujer”, y que en él participaron doña Juana Benilde Herrera Garrido Y A.V.A.H., quienes realizaron declaraciones del recurrente, así como en el recurso de protección se expone. Sin embargo, en lo que le concierne, lo único que realizó fue una descripción de lo que doña Juana y su hija declararon lo que se resume en las palabras “estamos hablando de un caso de pedofilia, que eventualmente puede ser un caso reiterativo”, no existiendo acusación alguna al recurrente en sus palabras, dado que siempre existe la interrogante de que si existió o no un delito (circunstancias que deben ser verificadas en un debido proceso) frente a las declaraciones expuesta
Fallo
por tanto, no se debe, en razón de aquello, permitir que se sigan menoscabando sus derechos fundamentales. Precisa que, el contenido de las publicaciones, no sólo quedan en los hechos que se le imputan, los que niega rotundamente, sino que también instan al resto de la ciudadanía a la divulgación de éstas, señalando que “Si el Estado falla, él podrá seguir ejerciendo como profesor”. De esta frase es claro que el objetivo de la recurrida A.H., no es otro más que evitar que siga ejerciendo como docente. Afirma que, la red social Instagram, durante el día Jueves 25 de Marzo, decidió borrar la publicación original, porque era contraria a sus políticas de “Condiciones de Uso”, sin embargo, insistiendo las recurridas en vulnerar sus Derechos Fundamentales, las imágenes volvieron a subirse al mismo perfil antes mencionado (www.instagram.com/denuncia.horacio.arteaga ), el día lunes 29 de Marzo, acompañado de la consigna “Nos borraron la primera publicación!!, pero seguiremos hasta que se haga justicia, difundir por favor” y “Debido a la carencia de respuestas por parte de la justicia Chilena, nos vemos en la obligación de realizar esta denuncia social”. Sumado a esto, es que familiares cercanos a las recurridas A. H. y HERRERA GARRIDO, se han empecinado en “etiquetar” en la publicación a usuarios connotados dentro de la red social, actores, cantantes, canales de televisión, programas de televisión, etc. A fin de que estos compartan la historia y así incrementar la red de personas q
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C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don HORACIO EDUARDO ARTEAGA FUENTEALABA, profesor, quien interpone recurso de protección en contra de doña JUANA BENILDE HERRERA GARRIDO, jubilada, doña A. V. A. H., estudiante, doña CAMILA CONSTANZA ARTEAGA HERRERA, estudiante, y de doña LUZ ELIANA ALCA TURRA, Candidata a Constituyente, por los actos que estima arbitr
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