PIZARRO / SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado Raúl Devia Ilabaca recurre de protección en favor de José Narciso Pizarro Hernández y de la Superintendencia de Seguridad Social. Cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta Nº R-01- UME-40161-2021 de 6 de abril de 2021, que rechazó la reclamación y por ende confirmó la calificación como origen común de la patología que explica, sostenida por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), lo que le impide acceder a las coberturas que contempla la Ley N° 16.744. Estima vulneradas sus garantías contempladas en los numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger esta acción y ordenar que se modifique la citada resolución, en orden a que se autorice su enfermedad como de origen laboral y se brinde el tratamiento adecuado por el organismo administrador ACHS. En síntesis, explica que el 8 de agosto de 2020 sufrió un accidente a consecuencia de las labores que cumplía como recolector de residuos sólidos domiciliarios. Reclama que si bien la ACHS en parte calificó como de origen laboral la contusión en la rodilla izquierda, descartó que las patologías de “gonartrosis y meniscopatía” presenten un vínculo causal con tan nefasto suceso. Afirma que esto no es así, según la información emitida por sus médicos tratantes. En suma, cuestiona la falta de fundamentación del acto recurrido que rechazó la solicitud administrativa al siguiente tenor: “Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos -imagenológicos y laborales disponibles, concluyendo que la patología del trabajador es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causalidad, entre el cuadro clínico que presentó y el evento ocurrido con fecha 08/08/2020. En efecto, el mecanismo lesional descrito para el accidente, esto es, ‘trasladando una bolsa, pierde el equilibrio y se golpea la rodilla izquierda contra el camión’, no guarda ninguna relación de causalidad con el referido acci
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que es menester tener presente que el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la ACHS, decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquélla, por lo que si bien la negativa respecto a calificar el origen de la enfermedad que aqueja al actor proviene en primer término de la citada Asociación, es la resolución recurrida la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que no resulta extemporáneo atacar dicha decisión en esta sede cautelar pues, no habiendo alegado la Superintendencia la notificación de la misma a la recurrente, ha de entenderse que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la improcedencia del recurso: Segundo: Que el recurso no resulta improcedente, en cuanto a la garantía constitucional invocada, pues en su libelo el actor considera amenazada su integridad psíquica, protegida en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, garantía que sí puede ser objeto de cautela por la vía del recurso de protección, conforme al artículo 20. Además, la circunstancia que el acto cuestionado por esta vía genere una perturbación distinta y a otros derechos que los indicados por el actor, no es una cuestión que diga relación con la admisibilidad o procedencia del recurso, sino con el fondo del mismo. III.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que la calificación de una enfermedad, en cuanto a si es de naturaleza laboral o bien de carácter común, es una cuestión eminentemente técnica, propiamente médica, respecto de la cual existe un diagnóstico que concluye que la enfermedad no respondería a una contusión que el actor sufrió en el curso de su labor. El recurrente sostiene que su patología sí ha sido consecuencia de una lesión producto de un accidente de trabajo, pero, como es obvio, ello es un problema debatible y debatido, en absoluto indubitado, y que la Corte no puede zanjar en un procedimiento de urgencia como éste. Cuarto: Que la resolución atacada se fundamenta en informes de facultativos y en el estudio de exámenes de imagenología, de suerte tal que no se t
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el abogado Raúl Devia Ilabaca recurre de protección en favor de José Narciso Pizarro Hernández y de la Superintendencia de Seguridad Social. Cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta Nº R-01- UME-40161-2021 de 6 de abril de 2021, que rechazó la reclamación y por ende confirmó la calificac
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