JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

CARABINEROS DE CHILE C/ NICOLAS ANTONIO MELO VEGA

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

HURTO FALTA 494 BIS CODIGO PENAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En los autos R.U.C. N° 1710024016-5, R.I.T. 792-2017 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, por resolución dictada en audiencia de fecha 27 de mayo de 2021, se revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad concedida al condenado Nicolás Antonio Melo Vega, por estimar que ha quebrantado su condena, aplicando lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 18.216. En contra de la referida resolución dedujo recurso de apelación doña Paola Segovia Tapia, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Melo Vega. En la audiencia de la vista de la causa intervino la abogada de la Defensoría Penal Pública por el condenado y con la asistencia del Ministerio Público. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Paola Segovia Tapia, Defensora Penal Pública, interpone recurso de apelación en representación del condenado Melo Vega en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2021 por la cual se revocó a su defendido la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena. Segundo: Que, para fundar su apelación, señala que Con fecha 7 de noviembre del 2017, se condena a su representado como autor de un delito de hurto simple, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de una Multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, cometido el día 03 de junio de 2017, en la comuna de Nueva Imperial. Que se le abona el día de privación de libertad del 07 de noviembre de 2017 a la pena corporal. En la misma sentencia concurriendo en la especie, lo dispuesto en el artículo 10°, y siguientes, ley 18216 en relación a la Ley 20.603, se otorga pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, respecto de la pena corporal, correspondiendo a 80 horas, debiendo quedar sujeto a la supervigilancia del CRS de Temuco, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia. Con fecha 14 de febrero de 2018 gendarmería informa que su representado no se ha presentado para dar cumplimiento de la pena impuesta. Con fecha 27 abril de 2018 se realiza audiencia en la cual se mantiene pena sustitutiva, y se le apercibe a dar cumplimiento, para luego ser trasladado en transito al Tribunal de garantía Pitrufquén. Agrega que con fecha 22 de enero del año 2019 se informa por CRS lo siguiente: “Respetuosamente se informa a U.S, que el penado no se ha presentado en este CRS, para dar inicio al cumplimiento de la pena, luego de citación para entrevista y firma de Plan de Actividades de fecha 06.12.2018”. Luego, con fecha 28 de febrero del 2019 se realiza audiencia donde se informa por la madre del imputado, que se encontraría interno en el CCP de Temuco. Señala la defensora que, con fecha 11 de abril del año 2019 se realiza audiencia en la cual el tribunal resuelve, que encontrándose el sentenciado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, el tribunal decreta la suspensión del cumplimiento de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, hasta que se resuelva la actual situación judicial del sentenciado. Agrega que, revisados los antecedentes con fecha 25 de enero de 2019, el condenado, es detenido y formalizado por robo con violencia causa Rit 839-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, causa en la cual se decreto prisión preventiva; en razón de lo anterior con fecha 11 de abril de 2019 se suspende el cumplimiento de la pena sustitutiva por el tribunal de garantía de Nueva Imperial. Con posterioridad, con fecha 30 de septiembre de 2019 se dicta sentencia en causa Rit 839-2019 condenando a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de rob

Fallo

en mérito de lo expuesto, se acogerá el recurso de apelación deducido por la defensa del condenado, tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, y se declara que no procede revocar la pena sustitutiva de Prestación de Servicios en favor de la comunidad otorgada al condenado Nicolás Antonio Melo Vega, manteniéndose ésta, debiendo el juez del tribunal ordenar que se proceda al cumplimiento de esta pena sustitutiva en fecha posterior a la condena que registra actualmente. Redactada por la Abogada Integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Devuélvase. Rol N° Penal-583-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos R.U.C. N° 1710024016-5, R.I.T. 792-2017 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, por resolución dictada en audiencia de fecha 27 de mayo de 2021, se revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad concedida al condenado Nicolás Antonio Melo Vega, por estimar que ha quebrantado su

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