SIN INFORMACION

CHAVEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Marisela Chávez Pineda, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto o amenaza arbitraria e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido incorporado como carga o beneficiario al plan de salud, lo que importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo derecho y ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 6 de enero pasado se ha visto forzada a incorporar a su plan de salud a su hijo recién nacido en las condiciones impuestas por la Isapre, debiendo obligatoriamente suscribir el Formulario Único de Notificación para que éste no quedara sin cobertura, por lo que la recurrida ha alzado el precio base de su plan por la nueva incorporación de la carga. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, por cuanto, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad ha sido alterada en el ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, o de la forma que esta Corte determine, y que se restituyan todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación denunciada, a la fecha que conste firme el fallo; todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, pues considera que no se trata de la vía idónea para resolver el asunto, dado que no estamos frente a un derecho indubitado de la recurrente. Indica que en el presente recurso se invocan derechos discutidos que dicen relación con la exigencia de obligar a Isapre Banmédica S.

Fallo

Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. Por lo demás, le parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados. Tercero: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 - actual artículo 199 del DFL N° 1- permaneciendo vigente la norma seg

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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Marisela Chávez Pineda, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto o amenaza arbitraria e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido incorporado como carga o beneficiario al plan de

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