2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MAM PROMOCIONES LIMITADA/INOSTROZA

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa RIT N° I-3-2020, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la magistrada doña Paula Luengo Montecino, en virtud de la cual se acogió la reclamación interpuesta por el actor en contra de su representada, solicitando se anule dicha sentencia y se dicta la de reemplazo que rechace completamente la reclamación judicial, con costas. Admitidos y concedidos los recursos por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 27 de mayo pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, don JORGE ANDRES CORVALÁN SOTO, abogado, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, en autos sobre reclamación de multa administrativa, en causa RIT I-3-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de fecha 01 de marzo de 2021, notificada el mismo día, que acogió la reclamación interpuesta por el actor, en contra de su representada. Señala el recurrente que, con fecha 09 de enero de 2020, se realizó una fiscalización a la reclamante, por parte del fiscalizador don Félix Fuentes Jiménez, en la cual se constató las siguientes infracciones laborales y dio origen a la resolución de multa nº 9965/2020/01-1-2 y 3. 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, toda vez que el trabajador, señor Alejandro Flores Parra, firmó el ingreso y salida de sus funciones el día 09 de enero del año 2020, sin estar cumpliendo ningún tipo de funciones en el cruce ferroviario de Mesamávida en la comuna de Longaví, además de encontrarse cumpliendo funciones de guarda cruce el trabajador señor, Matías Zúñiga Castillo, run: 19.873.742- 9, quien a su vez firmó de forma anticipada su jornada laboral del día 09 de enero del año 2020, cuya hora de ingreso la consignó a las 23:00 horas del día 09 de enero de 2020, hora de constatación de los hechos, a las 10:00 horas. 2.- No contar con servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario y en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza de su artefactos, toda vez que el inspector de terreno que suscribe, constató en terreno que los servicios higiénicos se encontraban en malas condiciones de aseo y limpieza, además de no contar con los útiles de aseo básicos, como por ejemplo, toalla de papel, papel sanitario, jabón y agua para el aseo personal, situación que afectó a los siguientes trabajadores: Matías Zúñiga Castillo, run: 19.873.742- 9, quien cumple funciones de guarda cruce en cruce ferroviario Mesamávida, comuna de Longaví, el señor trabajador, Juan Carrión Araya, run: 15.569.043- 7, quien cumple funciones de guarda cruce en sector Las Motas, comuna de Longaví y trabajador Carlos Muñoz Burgos, run: 16.537.992- 6, quien cumple funciones de guarda cruce en sector Huapi Sur de la comuna de linares. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. 3.- No contar los lugares de trabajo con agua potable de uso individual destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, situación que afecta a los siguientes trabajadores: señor Carlos Muñoz Burgos, rut: 16.537.992- 6, en cruce ferroviario ubicado en Huapi Sur, de la comuna de Linares. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no to

Fallo

se resuelve el recurso de reconsideración administrativo de multa rechazando la solicitud de dejar sin efecto las multas y procediendo a la rebaja de las mismas en un 50%, al haberse acreditado la corrección de las infracciones. 1°) Primera causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley, que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa que del análisis de la sentencia definitiva dictada y recurrida por este acto, se advierte que la sentenciadora infringe derechamente los artículos 512 y 511 del Código del Trabajo; el artículo 512 del Código del Trabajo establece a propósito de la reconsideración de multa administrativa lo siguiente: “El Director hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse en el plazo de 30 días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el juez de letras del trabajo dentro de 15 días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código”. Por otra parte el artículo 511 del Código del Trabajo establece: “Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido en conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En causa RIT N° I-3-2020, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la magistrada doña Paula Luengo Montecino, en virtud de la cual se acogió la re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica