2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

STOLZENBACH/

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y SE TIENE PRESENTE, ADEMÁS: Comparece el apoderado del solicitante, Eduardo Alfredo Stolzenbach Eggers, en autos voluntarios caratulados “Stolzenbach” Rol NºV-122-2019 del Segundo Juzgado Civil de Osorno, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 12 de abril de 2021, que negó lugar a la reclamación de inscripción de vehículo motorizado, por otorgar valor a una medida precautoria decretada con posterioridad a que se celebrara el contrato de compraventa presentado como antecedente en la solicitud de inscripción, a objeto que el

Fallo

fallo sea revocado y se ordene la inscripción según lo solicitado. Señala en primer lugar que la sentencia otorgó efectos retroactivos a una medida precautoria para invalidar un contrato ya celebrado, a pesar que de acuerdo con los informes, el vehículo no ha sido objeto de robo o hurto e incluso sin que el Servicio de Registro Civil en su informe haya indicado al juez que la solicitud deba ser rechazada, sino que sólo debería resolver si era procedente la inscripción solicitada, de acuerdo con la ley de Tránsito. Indica después el recurrente que el fallo adolece de dos errores, por cuanto la medida precautoria es posterior a la venta del vehículo y no es aplicable el artículo 1464 N°3 del Código Civil. Agrega a lo anterior que incluso, aun cuando la medida precautoria hubiese sido anterior, se está frente a normas especiales, que por principios de nuestra legislación prefieren al artículo antes citado y, en consecuencia, trascurridos casi 30 años desde que se decretó la medida precautoria, procedía dar curso a ésta. Reitera que para la inscripción del vehículo se reúnen y cumplen todos los requisitos legales. Concluye su recurso solicitando sea elevado ante esta Corte y, en definitiva, se deje sin efecto la resolución y se acceda a la solicitud de reclamación de negativa de inscripción, y que en su lugar se disponga que ella debe practicarse a favor de su representado, alzándose cualquier gravamen. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el solicit

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Valdivia, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando quinto, que se elimina. Y SE TIENE PRESENTE, ADEMÁS: Comparece el apoderado del solicitante, Eduardo Alfredo Stolzenbach Eggers, en autos voluntarios caratulados “Stolzenbach” Rol NºV-122-2019 del Segundo Juzgado Civil de Osorno, quien deduce recurso de apelación en contra

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