MP C/ FELIPE IGNACIO CASTILLO FLORES
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol I.C. N°1178-2021, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, pronunciada en los autos RIT 46-2020, Ruc N°1901352263-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por medio de la cual se condenó a Felipe Ignacio Castillo Flores a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio; al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000, perpetrado en la Comuna de Concón el día 14 de diciembre de 2019, en grado de consumado, y a la determinación de su huella genética de conformidad al artículo 17 de la ley 19.970. El recurso lo deduce el Defensor Penal Público, abogado don Miguel Torres Vargas, en representación del condenado, y en él solicita acogerlo y declarar la nulidad del juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, en virtud del motivo absoluto de nulidad establecido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, remitiendo el proceso al tribunal inferior no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio oral. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados, por la Defensoría Penal Pública, el abogado don Miguel Torres Vargas y, por el Ministerio Público, el abogado asesor don Daniel Polanco. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el motivo de nulidad en que el recurrente funda su recurso es el previsto en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, norma legal que a su vez contiene tres exigencias, a saber, que la libertad de prueba de que dispone el sentenciador no contradiga los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; que la sentencia se haga cargo de toda la prueba producida en el juicio, incluso la que desestime, señalando por qué lo hace, y que en la valoración se señale el o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fundamentación que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Segundo: Que, según expresa el recurrente, “Habiendo ya precisado el motivo de nulidad que legalmente sustenta este recurso, cabe hacer presente que las circunstancias en las que se fundamenta la causal señalada, corresponden a la fundamentación defectuosa con infracción a las reglas de la lógica, existiendo una insuficiencia evidente en los elementos de juicio en relación con las conclusiones en la valoración sobre la prueba…”. Continúa, indicando que los elementos que consideró el tribunal para establecer, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito y la participación del acusado, además del hallazgo de la sustancia en su poder, fue la conducta descrita por los aprehensores, en cuanto le atribuyen el rol de vendedor en la transacción en la que fue parte. Relata la prueba testimonial rendida, individualizando aquella que sirve de fundamento al tribunal para acreditar el hecho punible. En su concepto, de la prueba rendida no queda claramente establecida la circunstancia de ser su representado el vendedor de la droga, él alega que es el comprador, pues estaríamos en presencia de un consumidor de droga. Continúa, denunciando la infracción al principio de la razón suficiente, señala en qué consiste e indica “La particularidad de este principio, mucho más moderno, enunciado por Leibniz, es que alude especialmente al conocimiento de la verdad de las proposiciones, de lo cual deriva en un problema epistemológico más que lógico. Esto es, justifica el principio de la causa que se enuncia, todo devenir tiene su causa”. Agrega que, en el
Fallo
fallo de esta Iltma. Corte de Apelaciones, en causa rol N° 539-2012, se ha establecido que la infracción a este principio se manifiesta en la construcción que realiza el tribunal en la sentencia para dar por establecidos los hechos de la acusación. Tercero: Que los antecedentes del caso que nos ocupa, han de ser analizados a la luz de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo cual impone un estándar de convicción en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, en orden a arribar a una condena del encausado, con fundamentos suficientes basados en la prueba rendida, en la oportunidad procesal pertinente. Cuarto: En cuanto a la infracción del principio de razón suficiente, es necesario tener presente que la sentencia detalla los medios de prueba rendidos, los que bastan para lograr convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia de un hecho punible y de que el encausado ha tenido participación en el mismo. Cabe tener en consideración, lo referido por el sentenciador en su considerando octavo cuando da por establecidos los hechos acogiendo plenamente el mérito de las probanzas presentadas por el Ministerio Público. La participación del acusado se desarrolla en el considerando décimo de la sentencia, la que se encuentra fehacientemente establecida con el reconocimiento que hicieron de él, en la audiencia, los funcionarios policiales Almarza Maldonado y Véliz Venegas. Respecto de la cal
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, Rol I.C. N°1178-2021, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, pronunciada en los autos RIT 46-2020, Ruc N°1901352263-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por medio de la cual se condenó a Felipe Ignacio Castillo Flores a la pen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica