TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ MACARENA ESTEFANÍA ROMÁN VELASTÍN

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol I.C. N°1131-2021, se ha deducido recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia de fecha 03 de mayo de 2021, pronunciada en los autos Ruc N°1901232527-7, RIT 175-2021, acumulada a causa rit 195-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por medio de la cual se condenó a Macarena Román Velastín a la pena de cinco años y un día como autora del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, perpetrado el día 15 de noviembre de 2019 en la Comuna de Villa Alemana, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. Se dispone la determinación y registro de la huella genética de la sentenciada por este delito. El recurso lo deduce el Defensor Penal Público, abogado don Enzo Palma Jiménez, en representación de la condenada, y en él solicita acogerlo y declarar la nulidad del juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, en virtud del motivo absoluto de nulidad establecido en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículo 342 letras c), d) y e), este último en relación al art.297 del mismo cuerpo legal, remitiendo el proceso al tribunal inferior no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Se indica que el presente recurso es de carácter parcial dado que esta causa está acumulada a la rit 195-2020 (hecho 2), por lo que la causal se invoca solo respecto al hecho 1 de causa rit 175-2020. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados, por la Defensoría Penal Pública, el abogado don Diego Bahamondes y por el Ministerio Público, la abogada asesora doña Ana Quilodrán. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el motivo de nulidad en que la recurrente funda su recurso es el previsto en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), del Código Procesal Penal, disponiendo la primera norma citada: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, disposición esta última que por su parte dispone: “La sentencia definitiva contendrá: letra c) la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, norma legal que a su vez contiene tres exigencias, a saber, que la libertad de prueba de que dispone el sentenciador no contradiga los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; que la sentencia se haga cargo de toda la prueba producida en el juicio, incluso la que desestime, señalando por qué lo hace, y que en la valoración se señale el o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fundamentación que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. SEGUNDO: Que el recurrente para fundamentar el presente recurso refiere “A.3 FORMA EN QUE LA SENTENCIA OMITE LOS REQUISITOS DE LAS LETRAS C) DEL ARTÍCULO 342 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 297: La infracción a esto deberes, se evidencia en el siguiente nivele en la sentencia recurrida: I.- La omisión de los requisitos del letra c) del art. 342 del CPP, en relación, con el inc.3 del art. 297 del mismo Código, por adolecer de falta de fundamentación y fundamentación defectuosa. II- La infracción a lo dispuesto en el inc. 1 del art. 297 del CPP, por la transgresión de los principios de la lógica I.- La omisión de los requisitos de la letra c) del art. 342 del CPP, en relación, con el inc.3 del art. 297 del mismo Código, por adolecer de falta de fundamentación y fundamentación defectuosa. Como sabemos el deber de fundamentación de las sentencias es un presupuesto esencial de la jurisdicción. A través de la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales los jueces, expresan a los intervinientes y a la ciudadanía la justicia de la decisión judicial. La motivación de las sentencias es una condición de valor de las decisiones jurisdiccionales y de legitimidad del ejercicio de esa función pública. La fundamentación de una sentencia condenatoria es más exigente una absolutoria. Como señala Accatino1, una sentencia condenatoria debe hacerse cargo de las siguientes cuestiones: 1 (Accatino, “El modelo legal de justificación de los enunciados probatorios en las sentencias penales y su control a través del rec

Fallo

fallo omite hacerse cargo en su sentencia de los puntos A, B y C. En cuanto al punto A se tiene acreditado en el considerando NOVENO lo siguiente: “También es necesario señalar, qué el testimonio de la víctima sí cuenta con corroboraciones periféricas, como es el hallazgo de una tarjeta de presentación personal del primero, en poder de la acusado Chávez Cornejo. La víctima señala que le fue sustraída una serie de especies, entre las que se encontraban unas tarjetas de presentación, misma que fue encontrada en poder del acusado, lo que une indefectiblemente al hechor con el hecho. Téngase presente que sobre el hallazgo de la tarjeta de presentación de la víctima en poder del acusado señalado no hubo controversia, ello fue referido por los dos funcionarios aprehensores y admitido por el propio acusado declarando.” En este punto los sentenciadores explican que una de las especies esto es una tarjeta de presentación se encontraba en poder de uno de los acusados (Chavez), señalando que es admitido por el propio acusado, sin perjuicio no se hace cargo de la declaración del acusado que indica un motivo alterno para tener esta tarjeta de la víctima, esto es que al no tener dinero para pagar el viaje se la solicita para después contactarse con él y pagarle el viaje, esta circunstancia derechamente es omitida por la sentencia y se valora entonces la sola declaración de la víctima…” “…3.- Que en cuanto al punto B, en cuanto a que la hipótesis de la acusación sea capaz de explicar los d

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, Rol I.C. N°1131-2021, se ha deducido recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia de fecha 03 de mayo de 2021, pronunciada en los autos Ruc N°1901232527-7, RIT 175-2021, acumulada a causa rit 195-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por medio de la cual se condenó

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