SIN INFORMACION

ANGULO/PICHÚN

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECURSO INADMISIBE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veintiuno. N°Protección-32303-2021.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veintiuno. N°Protección-32303-2021.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno. Al folio 3: estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la in

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