JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ANGEL APARICIO PACHECO

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto: Atendido lo dispuesto en la norma especial contemplada en el artículo 36 de la Ley N°18.216, en cuya virtud el Juzgado de Garantía de Villarrica entró a conocer en su oportunidad respecto del cumplimiento de la Libertad Vigilada concedida al sentenciado, aceptando así la competencia declinada por el de Río Bueno, en atención al criterio consignado en el precepto transcrito y a la ubicación del órgano administrativo encargado de velar por la observancia del correspondiente programa de reinserción social (C.R.S. de Gendarmería de Chile); no apreciándose, por otra parte, alterada dicha circunstancia a causa de la sola ausencia aparente del condenado, motivada por los incumplimientos reportados y que han devenido en el despacho de una orden de detención recaída en su persona; de todo lo cual se sigue que continúa concerniendo al primero de los mencionados obrar como tribunal de ejecución, se dirime la competencia, debiendo ser el Juzgado de Garantía de Villarrica el que continúe conociendo de la presente causa. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Río Bueno, vía interconexión. N°Penal-369-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de junio de dos mil veintiuno. Visto: Atendido lo dispuesto en la norma especial contemplada en el artículo 36 de la Ley N°18.216, en cuya virtud el Juzgado de Garantía de Villarrica entró a conocer en su oportunidad respecto del cumplimiento de la Libertad Vigilada concedida al sentenciado, aceptando así la competencia declinada por el de Río Bueno, en atención

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