MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEXIS ENRIQUE UGALDE MONTANO
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Myriam Urbina Perán, y el abogado integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado Defensor Particular don Rodrigo Barreda Cavagnola, en representación del condenado ALEXIS UGALDE MONTAÑO, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa RUC 1700039549-8, RIT 10–2020 con fecha veinticinco de abril del año en curso, que lo condenó a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, cometido en la comuna de Mejillones el 11 de enero de 2017, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la remisión condicional. Comparecieron en estrados el Abogado Defensor Particular recurrente, solicitando se acoja el recurso; y el Abogado Asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas, pidiendo el rechazo del mismo. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el defensor penal privado don Rodrigo Barreda Cavagnola, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva e invoca, en primer lugar la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Solicita como petición concreta que se anule la sentencia y sin nueva audiencia, pero separadamente se dicte sentencia de reemplazo en que se condene a su representado al mínimo de la pena. Igualmente, invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es: “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” Ambas causales, están referidas, particularmente a la determinación de la pena, en cuanto a que el tribunal al momento de aplicar la sanción, no consideró que en atención a la concurrencia de dos atenuantes y ninguna agravante, debió rebajar la pena de la forma que correspondía, incurriendo en una infracción a lo dispuesto en los artículos 65 a 68 del Código Penal. Refiere que si bien se tuvo por acreditada la participación de su defendido, se le reconoce la cooperación efectiva y eficaz en los hechos y, en la audiencia del artículo 343 del Código de “Procedimiento” Penal (sic), el Fiscal reconoció que favorece a su defendido las atenuantes de los Nos. 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal y que no le perjudica agravante alguna. Lo anterior, permite rebajar en uno, dos o tres grados la sentencia, debiendo en consecuencia haberse estimado la pena en el mínimo, conforme a las reglas de determinación de la pena frente a la concurrencia de una o varias atenuantes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 65 a 68 del Código Penal, siendo la rebaja de pena obligatoria para el tribunal y no facultativa. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y sin nueva audiencia, pero separadamente se dicte otra de reemplazo en que se condene a su representado al mínimo de la pena. En definitiva, solicita que se acoja el recurso y se declare que la sentencia recurrida es nula y se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral, condenando a su defendido al mínimo de las penas contempladas en el pretendido delito. SEGUNDO: Que el Abogado Asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas, solicitó el rechazo del recurso deducido por la defensa, toda vez que a su juicio no concurren las causales de nulidad invocadas. TERCERO: Que si bien el recurrente deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, lo que reafirmó en el alegato
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y lo prevenido en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Abogado Defensor Particular don Rodrigo Barreda Cavagnola, en representación del condenado Alexis Ugalde Montaño, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad con fecha veinticinco de abril del año en curso, en causa RUC 1700039549-8, RIT 10–2020, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 553-2021 (Penal) Redacción de la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda. No firma el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Myriam Urbina Perán, y el abogado integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado Defensor Particular don Rodrigo Barreda Cavagnola, en representación del condenad
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