NATALIA BELÉN PÉREZ GUERRERO /JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ÁNGELES
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA - ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Jaime Guerrero Salazar y deduce recurso de protección en favor de doña Natalia Pérez Guerrero, en contra del Juzgado de Familia de Los Ángeles, por haber ordenado el depósito de dineros correspondientes a la recurrente, en una cuenta distinta a la de ésta, vulnerando con esto las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículos 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en la causa Z-293-2020, del “Juzgado de Familia de Talcahuano”, causa sobre cumplimiento de alimentos, se decretó la retención del 10% de los fondos previsionales del alimentario Jaime Alberto Pérez Muñoz, ordenándose también la apertura de la cuenta de ahorro N° 35860892144, del Banco Estado de Chile, a nombre de la actora para efectuar el depósito respectivo, no obstante lo cual los fondos fueron depositados en la cuenta de ahorro N° 55162994360, esto es, en una cuenta de ahorro distinta, lo que estima una conculcación de las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declaren ilegales y arbitrarios los actos desplegados por el recurrido, y se proceda a decretar todas las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Informó don Jaime Leighton Espinoza, juez titular del Juzgado de Familia de Los Ángeles, y señaló que en los autos RIT Z- 293-2020, provenientes de la causa Rol N° 23166 del ex Juzgado de Menores de Los Ángeles, la actora es, junto a sus hermanas, una de las tres alimentarias, todas menores de edad a la época de fijación de los alimentos, razón por la cual quien los percibía era su madre Ester Susana Guerrero Rojas, en la cuenta N°55162994360. Añade que el 7 de agosto de 2020 el Tribunal, a solicitud de la demandante de este recurso, decretó medida cautelar de retención del 10% de los fondos previsionales que el alimentante tiene en la AFP Provida, disponiéndose, con fecha 29 de septiembre de 2020,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que habiendo solicitado y obtenido una medida cautelar consistente en la retención de los fondos previsionales del alimentario, el Juzgado de Familia de Los Ángeles dispuso que dicho dinero sea depositado en una cuenta de ahorro distinta a la que corresponde, lo que conculca las garantías constitucionales que indica. TERCERO: Que sin perjuicio de la desprolija tramitación que el Juzgado de Familia de Los Ángeles le ha dado a los autos Rit Z-293-2020 de dicho tribunal, constan en la carpeta digital los siguientes antecedentes, de interés para la debida decisión del asunto planteado: a) Por resolución de 7 de agosto de 2020 se ordenó la retención de los fondos previsionales del alimentario Jaime Pérez Muñoz en favor de la recurrente; b) Por resolución de 29 de septiembre de 2020 se ordenó el cierre de la cuenta de ahorro N° 55162994360 perteneciente a la madre de la recurrente y en la que se realizaban los depósitos de alimentos mientras las alimentarias (la recurrente y sus dos hermanas) eran menores de edad; y, a su vez, se dispuso la apertura de una nueva cuenta de ahorro a favor de cada una de las alimentarias; c) Posteriormente, el 10 de noviembre de 2020, se dispuso la reapertura de la cuenta de ahorro de la madre de las alimentarias sólo para los efectos de proceder a la liquidación de los alimentos adeudados; d) Por resolución de 11 de diciembre de 2020 se ordenó la retención del segundo retiro de fondos previsionales del alimentante; e) Por resolución de 15 de diciembre de 2020 se ordenó oficiar a la AFP Provida a fin de poner en su conocimiento que debe pagar a doña Natalia Pérez Guerrero la suma de $19.778.736 con los fondos previsionales retenidos a Jaime Pérez Muñoz. Asimismo, se indicó que dicho pago debía ser depositado en la cuenta de ahorro N° 55162994360, correspondiente a la madre de la recurrente; f) El día 17 de diciembre de 2020 la resolución antes individualizada fue de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE: I.-Que se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado Jaime Guerrero Salazar, en favor de doña Natalia Belén Pérez Guerrero, en contra del Juzgado de Familia de Los Ángeles por haber perdido oportunidad y SE ACOGE, con costas, respecto a la AFP Provida S.A., la que deberá pagar a la actora, dentro de tercero día, la suma de $3.011.890, correspondiente a la liquidación que rola en el folio 156 de los autos RIT Z-293-2020, mediante depósito en la cuenta de ahorro del Banco del Estado, informada en el folio 44 de dicho expediente virtual, N° 35860892144, siendo de su cargo verificar su titularidad y actualidad. II.-Remítase copia de la sentencia al Juzgado de Familia de Los Ángeles para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes. N° Protección 18495-2020.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, catorce de junio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado Jaime Guerrero Salazar y deduce recurso de protección en favor de doña Natalia Pérez Guerrero, en contra del Juzgado de Familia de Los Ángeles, por haber ordenado el depósito de dineros correspondientes a la recurrente, en una cuenta distinta a la de ésta, vulnerando con esto las garantías consag
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