SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don David Samuel Martínez Agüero, quien recurre de protección, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Funda su pretensión señalando que por necesidades de carácter personal, debió solicitar un crédito en Caja de Compensación Los Héroes, en su calidad de trabajador, esto fue en el mes de noviembre del año 2008, a quien se le otorgó por la suma total de $2.466.475, a una tasa de interés mensual de 2.93%, pagadero en 60 cuotas de $90.506, con un costo final de $5.430.360. Indica que al momento de solicitar el crédito, y durante los posteriores dos años y medio aproximadamente, trabajó para empresas Salmones Multiexport Limitada, por lo que las primeras 25 cuotas del crédito se le descontaron mensualmente de sus remuneraciones; posteriormente, dejó de trabajar en dicha empresa, se detuvo el cobro y descuento mensual de las cuotas por parte de la recurrida, y nunca tuvo noticia alguna de parte de la Caja de Compensación, esto a pesar de haber trabajado para otro empleador afiliado a dicha caja. Desde el mes de junio del año 2015, se encuentra trabajando para Piscicultura Las Quemas Chile S.A y luego de 5 años trabajando en dicha empresa y diez años aproximadamente desde el descuento de la cuota N°25 del crédito, se retoma el descuento mensual de las cuotas, de lo cual se percató al revisar su liquidación de sueldo de febrero del año 2020. Expresa que desde febrero de 2020 se le ha descontado por planilla la suma mensual de $90.506, es decir, un total de $ 1.357.590 -de la cuota 26 a la 40- por lo que restan 20 cuotas de $ 90.506, es decir, la suma de $1.810.120, respecto a la cual se ha ingresado demanda de prescripción de acción de cobro, en el Segundo Juzgado Civil de Osorno ROL C-735-2021. Menciona que cuando se retomó el cobro mensual y descuento por planilla, concurrió personalmente a la sucursal de Caja de Compensación Los Héroes, a solicitar revocación de mandato para cobro, y copia de sus antecedentes. Atendida la ne

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurarla debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, es requisito de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por la Constitución; en concreto, el recurrente considera que se vulneró el derecho garantizado en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental. Tercero: Que es un hecho no discutido que el recurrente obtuvo un crédito de la recurrida en noviembre de 2008, por un monto $ 2.466.475, que debía pagarse en 60 cuotas mensuales, alcanzando el recurrente a pagar 25 cuotas, quedando pendiente de pago las restantes por cambio de empleador, desde enero de 2011. Consta además que en febrero de 2020 la recurrida volvió a cobrar el crédito adeudado descontando de la remunerción del recurrente, la cuota pactada de manera mensual hasta la fecha. Cuarto: Que consta además de los dichos de la propia recurrente, que se interpuso demanda de prescripción respecto del crédito que motiva del presente recurso, argumentando al respecto la recurrida que es su deber legal proceder al cobro del crédito de carácter social, obligación que debe mantener hasta que una sentencia en contrario se lo prohíba. Quinto: Que lo expuesto, es posible concluir que efectivamente la recurrida -en el cobro de lo que se debe- ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, con un procedimiento regulado legalmente de conformidad a la Ley 17.322, por lo que su actuar, no es ilegal o arbitrario. Sexto: Que si bien las alegaciones del recurrente pueden ser atendidas, éstas deben ser formuladas en la sede respectiva, tal como ya lo ha pretendido mediante la interposición de la causa C 735-21 del Segundo Juzgado Civil de Osorno, encontrándose por lo mismo el asunto sometido al imperio del derecho, razón por la cual, el presente recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don David Samuel Martínez Agüero, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-277-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de junio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don David Samuel Martínez Agüero, quien recurre de protección, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Funda su pretensión señalando que por necesidades de carácter personal, debió solicitar un crédito en Caja de Compensación Los Héroes, en su calidad de trabajador, esto fue en el mes de

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