JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

UNIDAD DE DIÁLISIS HEMOSUR LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 79-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa Rit I-114-2020 caratulada “Unidad de Diálisis Hemosur Ltda. con Inspección del Trabajo”, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el juez suplente don Andrés Arteaga Jara, se rechazó, con costas, la acción de reclamación deducida por Unidad de Diálisis Hemosur Ltda. en contra de la Inspección Provincial de Trabajo de Puerto Montt. Contra el aludido fallo el abogado don Jorge Martel Rayo, en representación de la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Solicita, se acoja el presente recurso de nulidad, que se invalide la sentencia recurrida y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando como causal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, se habría vulnerado las máximas de la experiencia. Al efecto, sostiene que la no renovación de contrato de la trabajadora del caso obedeció a antecedentes técnicos consistentes en tres infracciones a las regulaciones clínicas, consistentes en el no uso de los elementos de seguridad, el no uso de ácido peracético en la concentración correcta para limpiar los filtros que sirven de riñón artificial a los pacientes de diálisis y el cambio de filtro a un paciente. Así, entiende que la no renovación de contrato se basó en antecedentes objetivos, entendiendo que resulta erróneo el razonamiento del sentenciador expuesto en el considerando octavo del fallo, cuando refiere que las amonestaciones e infracciones reglamentarias que habría cometido la trabajadora serían completamente ajenas a la materia del juicio, siendo que aquellas darían cuenta que existió error de hecho al cursar la multa que reclama. Por otra parte, refiere que para el caso que se estime que ha operado la infracción que se le imputa, los razonamientos antes señalados aplican para anular la decisión de rechazo a la solicitud subsidiaria en contra del monto de la sanción aplicada, ya que analizando la prueba material agregada por su parte, se extrae que se limitó a hacer cumplir el plazo del contrato, que procuró proteger los bienes jurídico de estabilidad del empleo, evitar despido discriminatorio, además de proteger la integridad física de la trabajadora y del hijo que estaba por nacer, lo que justificaría la rebaja del artículo 208 inciso 1° del Código del Trabajo. Sostiene que lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que llevó a que el sentenciador rechazara el reclamo, con costas, por estimar que el mismo carecía de todo fundamento legal o fáctico. Segundo: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procede, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Tercero: Que, en consecuencia, esta causal de nulidad se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador

Fallo

fallo el abogado don Jorge Martel Rayo, en representación de la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Solicita, se acoja el presente recurso de nulidad, que se invalide la sentencia recurrida y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados. Considerando: Primero: Que la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando como causal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, se habría vulnerado las máximas de la experiencia. Al efecto, sostiene que la no renovación de contrato de la trabajadora del caso obedeció a antecedentes técnicos consistentes en tres infracciones a las regulaciones clínicas, consistentes en el no uso de los elementos de seguridad, el no uso de ácido peracético en la concentración correcta para limpiar los filtros que sirven de riñón artificial a los pacientes de diálisis y el cambio de filtro a un paciente. Así, entiende que la no renovación de contrato se basó en an

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Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 79-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa Rit I-114-2020 caratulada “Unidad de Diálisis Hemosur Ltda. con Inspección del Trabajo”, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el juez suplente don Andrés Arteaga Jara, se rechazó, con cost

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