SIN INFORMACION

PAVISIC/VERGARA

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Francisco Vega Méndez, abogado, en representación de ANDRÉS NICOLÁS PAVICIC FOCACCI, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Comandante San Martín N° 1020, comuna de Arica, quien interpone recurso de protección en contra del Capitán de Puerto de Arica, señor Jorge Vergara Moraga, ignoro cédula nacional de identidad, Capitán de Corbeta LT., con domicilio en Avenida Máximo Lira N° 315, comuna de Arica, por vulnerar de modo continuo la garantía constitucional del debido proceso, prevista en el N° 3 del artículo 19 la Constitución Política de la República. Señala que el 22 de abril del presente año, el Capitán de Puerto de Arica dictó la Resolución CP Arica Ord. N° 12.210/26/INT., mediante la cual le notificó que habiéndose cumplido el plazo de 180 días corridos para el desalojo de la ocupación que mantiene en terreno de playa y mejora fiscal en el sector denominado “Arenillas Negras”, comuna y provincia de Arica y Parinacota, la Autoridad Marítima informa que se encuentra en pleno proceso, las diligencias para continuar con el trámite de desalojo y posterior demolición de la mejora fiscal usufructuada, y sugirió iniciar el traslado inmediato de los bienes que estime necesario retirar. Indica, además, que la fecha de desalojo con apoyo de la fuerza pública se informará una vez que se concrete la coordinación con los demás servicios públicos involucrados, pero que en forma tentativa sería al inicio del segundo semestre del presente año. Refiere que la Resolución que anuncia el desalojo con apoyo de la fuerza pública, es ilegal y que la autoridad marítima actúa fuera de la órbita de sus atribuciones, con infracción de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y, el inciso quinto del N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Asevera que la especie el objeto del recurso constituye un bien fiscal, esto es, pertenece a la categoría de aquellos bienes que son el patrimonio privado del Estado, cuyo régimen jurídico corresp

Fundamentos

motivos de la decisión, sin que se aprecie un actuar antojadizo o caprichoso de las autoridades recurridas en la administración del patrimonio fiscal. Tratándose en la especie de una facultad discrecional de la administración sólo cabe el examen formal del acto recurrido, que como se ha adelantado reúne todos los requisitos establecidos en la Ley N° 19.880 y el examen de su mérito se encuentra excluido de las facultades que detenta esta Corte a través de este arbitrio recursivo. SÉPTIMO: Que los antecedentes señalados en el motivo precedente, obligan a concluir que el recurso de protección impetrado no busca amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado y no disputado, sino más bien, que se reconozca judicialmente la existencia de este derecho, lo que es absolutamente ajeno a la finalidad propia del acción constitucional, cual es, constituir una vía urgente, eficaz y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias que afecten un derecho constitucional no discutido y por lo demás, de accederse a lo peticionado por el recurrente de protección, implicaría un pronunciamiento de carácter declarativo, estableciendo o constituyendo derechos, respecto de una petición que resulta inviable conforme a lo constatado por la autoridad administrativa, por lo que la presente acción constitucional, no podrá prosperar. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Francisco Vega Méndez, en representación de ANDRÉS NICOLÁS PAVICIC FOCACCI, en contra del Capitán de Puerto de Arica, señor Jorge Vergara Moraga. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 414-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Francisco Vega Méndez, abogado, en representación de ANDRÉS NICOLÁS PAVICIC FOCACCI, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Comandante San Martín N° 1020, comuna de Arica, quien interpone recurso de protección en contra del Capitán de Puerto de Arica, señor Jorge Vergara Moraga, ignoro cédula nacional de identidad, Capitán d

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