SIN INFORMACION

MARCHEGIANI ARRIETA SAMUEL ANGEL CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ruth Calquin Correa, abogada, a favor de don Samuel Angel Marchegiani Arrieta, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad 26743340, domiciliado en calle Sergio Ceppi N° 0839, departamento 903, La Cisterna, por quien interpone acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada legalmente por su Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº 1099, Iquique, el que mediante Resolución Exenta Nº 3395/2020, de 23 de octubre del año 2020, ha ordenado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el referido ingresó a territorio nacional por un paso no habilitado el 01 de septiembre febrero de 2020 (sic), auto denunciándose ante Policía de Investigaciones. Indica que el 20 de octubre del año 2020, la recurrida por Resolución Exenta Nº 3395/ 2020, dictó una orden de expulsión, teniendo como fundamento lo dispuesto en el artículo 69 del DL 1094 de 1975, esto es, ingreso clandestino al país. Hace presente que desde su ingreso al país, el amparado ha trabajado de forma independiente por no tener visa de trabajo, mantiene una relación de pareja con una ciudadana venezolana y no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Luego de referirse al derecho constitucional a la libertad ambulatoria y su protección judicial, alega que la resolución recurrida se erige como ilegal y arbitraria, conteniendo una sanción desproporcionada. Pide acoger la acción, y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse el amparado en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política

Fundamentos

fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que, asimismo, la resolución ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que el amparado no ha sido detenido, arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Mediante informe policial Nº 1836 de 02 de octubre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero había ingresado clandestinamente al territorio nacional el día 16 de septiembre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 15 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 23 de octubre de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Samuel Ángel Marchegiani Arrieta, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3395, de 23 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 443-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Ruth Calquin Correa, abogada, a favor de don Samuel Angel Marchegiani Arrieta, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad 26743340, domiciliado en calle Sergio Ceppi N° 0839, departamento 903, La Cisterna, por quien interpone acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada legalme

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