7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ HAHUIR GREGORIO PAULA BAEZ

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. Sala: Novena Rol Corte: Penal-2502-2021 Ruc: 2100362498-3 Rit : O-6243-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relatora: Mariana Díaz D. Digitadora: Belén Díaz J. Fiscal: Paola Jara Defensor: Jeannette Cofré Imputado: Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. A los folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Resolviendo la cuestión sobre admisibilidad que ha sido planteada por el tribunal: Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Que dentro de las excepciones que el Código Procesal Penal contempla al sistema de oralidad, se encuentra aquella en que el escrito de apelación debe contener

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal, ambas exigencias legales que no pueden omitirse y respecto de las cuales no se observa el cumplimiento en la presente apelación, puesto que en éste solo se señalan que se disponga cualquier medida cautelar alternativa y atendido el número y distinta naturaleza de las medidas alternativas contempladas en el artículo 155 del código ya citado, ignorándose cuál o cuáles son las que se pretenden imponer por parte de la defensa,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en estos antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. Sala: Novena Rol Corte: Penal-2502-2021 Ruc: 2100362498-3 Rit : O-6243-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relatora: Mariana Díaz D. Digitadora: Belén Díaz J.

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