JETH SERVICIOS SPA/BRIGADA MOTORIZADA N° 4 RANCAGUA
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Paola Alejandra Santibáñez Riffo, Abogada, en representación de la empresa JETH SERVICIOS SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por el José Trangulao Huenupi, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de PEDRO ARAYA AMESTICA, Coronel y Comandante de Brigada Motorizada N° 4 “Rancagua”, por haber dictado en forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 4108/330/273, de 10 de mayo de 2021, la Resolución Exenta N° 4108/360/260, de 18 de mayo de 2021, y la Resolución Exenta N° 4108/361/261, de 18 de mayo de 2021, con el objetivo de invalidar y retrotraer un proceso de licitación adjudicado por la recurrente, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto al primer acto administrativo impugnado, señala que el 10 de mayo de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 4108/330/273, que invalidó el proceso de Licitación Pública ID 3390-8-LE21 para la adquisición de termos, emitida por la entidad recurrida, la que importaba dejar sin efecto el contrato, y con ello, los derechos y obligaciones válidamente contraídos por las partes. Refiere que en contra de dicha resolución, su parte solicitó la intervención de la Contraloría General de la República, argumentando que la misma adolece de ilegalidad y arbitrariedad, procedimiento que se encuentra en etapa de análisis. Particularmente, denuncia que la resolución se fundó en la existencia de un error presupuestario, luego de haberse practicado una inspección dando cuenta que sólo era necesaria la adquisición de los elementos y no su instalación, y lo que se había solicitado en las bases técnicas, en relación a la instalación de 27 monomandos de ducha teléfono, no se ajustaba a lo considerado en la ejecución presupuestaria. Alega que la resolución dejó sin efecto la que aprobó las bases administrativas, la que modificó las bases de licitación y la que adjudicó la l
Fundamentos
fundamentos jurídicos y fácticos, y por ser absolutamente insuficientes en cuanto a sus motivaciones, transgrediendo los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución y los incisos primero y segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880. Asimismo, asevera que la recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad de los derechos válidamente adquiridos por adjudicación de la licitación cuyo cumplimiento se reclama, e impacta las inversiones que su parte ha realizado para la ejecución del proyecto, así como también el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N° 4108/330/273, de 10 de mayo de 2021; la Resolución Exenta N° 4108/360/260, de 18 de mayo de 2021; y la Resolución Exenta N° 4108/361/261, de 18 de mayo de 2021; que se ordene al recurrido inhibirse de desconocer los derechos adquiridos por la recurrente mediante la adjudicación de la licitación y que se le impida realizar actos que entorpezcan el cumplimiento del contrato, con costas. En su oportunidad, evacuó informe el recurrido, solicitando el rechazo del recurso, pues en la especie se ejercieron facultades que la propia ley le ha conferido a la autoridad administrativa para corregir vicios del procedimiento respecto de actuaciones que pudiesen ser contrarias al ordenamiento jurídico. Asevera que en el recurso no se explica de qué forma, con la dictación de las resoluciones impugnadas, se vulneraron las garantías constitucionales que se invocan, dado que se limita a señalar que dichas resoluciones son ilegales y arbitrarias, y que a consecuencia de ello, se habría dejado sin efecto el contrato y los derechos y obligaciones contraídas. Por otra parte, argumenta que por la presente acción se pretende enervar un procedimiento administrativo, que se rige por las normas establecidas en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, sin que el recurso de protección sea la vía idónea para impugnar dicho procedimiento. En cuanto al fondo, indica que mediante Resolución del Director de Logística del Ejército, Nº 182/1765/274 de 4 de febrero de 2021, se delegaron facultades en el Comandante de la Brigada Motorizada Nº 4 "Rancagua" para la adquisición y reposición de termos para ser instalados en las dependencias de dicha Unidad, compra que debía sujetarse a lo prescrito en la Ley Nº 19.886. En virtud de dicha delegación de facultades, mediante Resolución BRIMOT4 CG DEPTO IV SECC. ADQ. (P) Nº 4180/ 171/161 de 29 de marzo de 2021, se autorizó la modalidad de Propuesta Pública y se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas, y Anexos para la adquisición de los referidos termos para la Brigada Motorizada Nº 4 "Rancagua". Luego, mediante la Resolución del Comandante de la Brigada Motorizada Nº 4 "Rancagua", se aprobó la Adjudicación de la Licitación Pública ID 3390-8-LE21, denominada "Adquisición de Termos" el 29 de abril de 2021, al oferente "Jeth Servic
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por la abogada Paola Alejandra Santibáñez Riffo, en representación de la empresa Jeth Servicios SPA, en contra de Pedro Araya Améstica, Coronel y Comandante de la Brigada Motorizada N° 4 “Rancagua”. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 348-2021 Protección.
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Arica, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Paola Alejandra Santibáñez Riffo, Abogada, en representación de la empresa JETH SERVICIOS SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por el José Trangulao Huenupi, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de PEDRO ARAYA AMESTICA, Coronel y Comandante de Brigada Motorizada N° 4 “R
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