SIN INFORMACION

LEAL/LAGOS

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Iván Rodrigo González Navarrete, abogado, con domicilio en Antonio Varas 854 oficina 604, Temuco, por su representado, MARIO IVÁN LEAL CURIHUAL, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA PROVINCIAL DE ANGOL, autos administrativos N°10125-2013 ANGOL y N°10143-2014 ANGOL, interponiendo recurso de hecho en contra de la Resolución del Tesorero Provincial, don CARLOS PATRICIO LAGOS KAECHELE en su calidad de Juez Sustanciador, dictada con fecha 5 de enero de 2021, notificada a su parte por correo electrónico con fecha 21 de enero de 2021, y pide se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la recurrente, con fecha 23 de diciembre de 2020. Indica que con fecha 11 de diciembre de 2020 formuló incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado con fecha 11 de diciembre de 2020, frente a dicho rechazo interpuso un recurso de apelación con fecha 23 de diciembre de 2020. Agrega que con fecha 5 de enero de 2021, el Tesorero Provincial Juez Sustanciador, niega lugar a la tramitación de su recurso de apelación fundado en la naturaleza del asunto debatido, que a juicio del recurrente sería una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas desde el nivel central. Sostiene que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y por aplicación del artículo 19 Nº3 de nuestra carta fundamental. Destaca que, al actuar el Tesorero, como Juez Sustanciador, los actos que ejecuta no son ya de carácter administrativo, sino que judiciales y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, normas supletorias que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el sólo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, en la causa ya individualizada, que declaró improcedente el remedio procesal deducido en contra de la resolución de 11 de diciembre de 2020, que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento, en el contexto de un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido en su contra. TERCERO: Que, tenida a la vista, los expedientes administrativos Roles N°10125-2013 Angol y N°10143-2014 Angol, sobre cobro de obligaciones tributarias, es posible comprobar que con fecha 11 de diciembre de 2020 se dictó la resolución que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento deducido por el recurrente, y se notificó por correo electrónico el 22 de diciembre de 2020. El 23 de diciembre de 2020 se interpuso la apelación subsidiaria, la cual fue rechazada el 05 de enero de 2021, siendo esta última notificada por correo electrónico con fecha 21 de enero de 2021. CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, y no obstante haberse tramitado el incidente de abandono de procedimiento en etapa administrativa, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó dicho incidente, no resulta incompatible con este procedimiento. Lo anterior por cuanto los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los libros I y III del Código de Procedimiento Civil, lo que permite concluir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente además la naturaleza de la resolución recurrida, pues se trata de una sentencia interlocutoria. QUINTO: Que, de esta manera, es posible concluir, que en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Titulo XVIII del Código Tributario, que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que "en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarań las normas de derecho comúń contenidas en leyes generales y especiales" y en el artículo 148 del mismo cuerpo legal, en cuanto prescribe que "en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarań, en cuanto fueren compatibles con la natura

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la Resolución dictada por el Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador de la TESORERÍA PROVINCIAL DE ANGOL dictada con fecha 5 de enero de 2021 y notificada a esta parte por correo electrónico según consta de la documentación que se acompaña, con fecha 21 de enero de 2021, a fin de que S.S. ILTMA, le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 23 de diciembre de 2020. Que a folio 24 informa Carlos Patricio Lagos Kaechele en su calidad de Juez Sustanciador en el siguiente tenor: Reconoce que en los expedientes administrativos Rol 10125-2013 Angol y 10143-2014 Angol que se sustancia ante Tesorería Provincial de Angol, don Ivan Gonzalez Navarrete en representación de don MARIO IVAN NLEAL CURRIHUAL, interpuso incidente de abandono del procedimiento con fecha 14 de septiembre de 2020, el cual fue desestimado por resolución de fecha 11 de diciembre de 2020. Agrega que con fecha 23 de diciembre de 2020 interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2020, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Afirma asimismo, que con fecha 05 de enero de 2021 se rechazan las vías de impugnación planteadas, fundado en que el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece don Iván Rodrigo González Navarrete, abogado, con domicilio en Antonio Varas 854 oficina 604, Temuco, por su representado, MARIO IVÁN LEAL CURIHUAL, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA PROVINCIAL DE ANGOL, autos administrativos N°10125-2013 ANGOL y N°10143-2014 ANG

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