MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ MONTECINOS /DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE LA I.MUNICIPALIDAD DE TOME Y OTRA.
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 215, oficina 903, Concepción, e interpone recurso de protección en favor de doña MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ MONTECINOS, labores de casa, con domicilio en calle Vicente Palacios N° 2900, Tomé, en contra del DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, don OSVALDO ARENAS MEDINA, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 1.185, tercer Piso, Tomé, y en contra de doña TAMARA IVANNA REYES GALLARDO, labores de casa, con domicilio en calle Buena Vista N° 615, Cerro San Juan, Tomé, por realizar adjudicaciones en dominio a terceros, entregar deslindes y cabidas, autorizar cierres y ocupación de terrenos a personas, sin tener potestad para ello. Señala que, la recurrente es copropietaria de un bien raíz denominado “Quinta Santa Rosa”, ubicado en la comuna de Tomé, con una superficie aproximada de 10 cuadras, el que se formó practicando la división del inmueble, formando tres hijuelas, denominadas hijuela número uno o hijuela pagadora, hijuela número dos e hijuela número tres. Conforme a lo anterior, le fue adjudicada a la recurrente la hijuela número tres, formada por los lotes número uno y lote número dos de la subdivisión, y que se encuentran inscritos a fojas 607 vuelta número 705 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 1999. Refiere que, sobre el mencionado título dominical, ha realizado una serie de ventas de acciones y derechos a distintas personas naturales, las que, en proporción a la parte alícuota de los derechos adquiridos, han tomado posesión material de retazos de terrenos de aproximadamente 12 metros de frente, por 20 metros de fondo, comprendidos dentro del paño de mayor extensión, formando una comunidad sobre una sección del inmueble de la recurrente. Manifiesta que, respecto de los cesionarios que adquirieron derechos sobre el inmueble, se estableció una organización indeterminada, respecto de la cual se presenta c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción conservativa de urgencia,, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. SEGUNDO: Que, los hechos que la recurrente denuncia como ilegales y arbitrarios, consisten en que las recurridas habrían realizado adjudicaciones en dominio a terceros, entregado deslindes y cabidas, autorizado cierres y la ocupación de terrenos, sin tener potestad para ello, respecto de un inmueble en relación al cual la actora habría transferido por compraventa, acciones y derechos a diversas personas, quienes conforman actualmente una comunidad. TERCERO: Que la recurrida Gabriela Quezada Muñoz, refiere en su informe, que la recurrente vendió acciones en un terreno de su propiedad, pero de manera irregular, de modo que no se encuentran urbanizados, ni tienen acceso al camino público, de modo que están intentando regularizar esta situación, pero aún no lo han conseguido. Por su parte, don Osvaldo Arenas Medina, Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Tomé, refiere en su informe que, se habrían efectuado actos traslaticios de dominio de sitios en ausencia del respectivo permiso y/o recepción de obras de urbanización y loteo, en relación a los lotes número uno y número dos de la subdivisión inscrita a fojas 607 vta., número 705 del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. Desconoce absolutamente la supuesta autorización de la DOM, validando lo reclamado, toda vez que dichas aseveraciones son del todo falsas. Sin perjuicio de lo antedicho, refiere que en el sector desde el año 2018, se está procurando ejecutar regularización de loteo aplicando la Ley 20.234, en consideración a las notorias falencias de urbanización generadas por la irregular transferencia de dominio a través de la venta de acciones y derechos. Dicho proceso a la fecha no cuenta con ningún tipio de aprobación formal, por lo que la Dirección de Obras, no ha ejecutado ninguna acción administrativa relativa a aprobar total o parcialmente algún acto que tenga por finalidad la determinación de algún lote, sitio, deslinde o demarcación de cierros. CUARTO: Que, del tenor de los hechos expuestos en el recurso, los documentos aco
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, con costas, el recurso interpuesto por el abogado JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, en representación de doña MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ MONTECINOS, en contra del DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, don OSVALDO ARENAS MEDINA y de doña GABRIELA QUEZADA MUÑOZ, Presidenta del Comité Pro Desarrollo Quinta Santa Rosa. II. Que, sin perjuicio de lo resuelto, y atendido el mérito de los antecedentes añadidos a esta causa, la I. Municipalidad de Tomé deberá ejercer las acciones jurisdiccionales que procedieren, como lo dispone, entre otros, el artículo 139 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra (S) Sra. Antonella Farfarello Galletti. Rol N°956-2021Recurso de Protección.
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Concepción, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 215, oficina 903, Concepción, e interpone recurso de protección en favor de doña MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ MONTECINOS, labores de casa, con domicilio en calle Vicente Palacios N° 2900, Tomé, en contra del DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALI
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