SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Zaidelys Gabriela Sivada Freitez, venezolana, domiciliada en Pasaje Sándalo 33 A, Granadilla 6, Miraflores Alto, Viña del Mar, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente, el Sr. Jorge Antonio Martínez Durán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional, don Héctor Espinoza Valenzuela, y su Jefe Regional de Valparaíso, don Juan Vergara Báez. Indica que el 29 de diciembre del año 2019 la amparada ingresó al país a través de paso no habilitado cercano al control fronterizo Tacna-Arica. Posteriormente, por recomendación de otras personas, el día 15 de enero del año 2020 procedió a auto-denunciarse en la Brigada de la Policía de Investigaciones de Chile, en la comuna de La Ligua. Señala que la amparada es psicóloga de profesión. Decidió emigrar a Chile a raíz de la fuerte crisis humanitaria que la afectaba en su país de origen, y en específico, con el sueño de encontrar una nueva oportunidad laboral en nuestro país para seguir su desarrollo profesional. Residió un tiempo con visa de trabajo en Perú, sin embargo, su anhelo a una vida mejor se vio frustrado ya que en dicho país sufrió explotación laboral y una enfermedad derivada de las precarias condiciones higiénicas en las cuales trabajaba. Por lo anterior, ante el impedimento de regresar a su país de origen Venezuela, decidió, contando con el asilo y ayuda de una amiga en nuestro país, emigrar a Chile. Durante su estadía en nuestro país ha logrado iniciar una nueva vida. Cuenta con un trabajo estable, ya que actualmente se desempeña como vendedora en una distribuidora de alimentos para mascotas, ubicada en calle Diego Portales Nº 271, en la comuna de La Ligua, a la espera de regularizar su situación migratoria en nuestro país para firmar contrato de trabajo indefinido, por tanto, la amparada cuenta con un sostén económico para un

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada recurre en contra de la Resolución Exenta N° 1706, de fecha 05 de mayo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado deviene en improcedente. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, a mayor abundamiento, la recurrente lleva largo tiempo en el territorio nacional, se desempeña laboralmente y cuenta con un título profesional, además de estar adscrita al sistema de salud, todo lo cual demuestra su efectivo arraigo en el país. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Elorriaga concurre al acuerdo tomando en consideración sólo lo expuesto en este último fundamento.

Fallo

por tanto, la amparada cuenta con un sostén económico para un desarrollo estable y su completo arraigo en nuestro país. Agrega que ha seguido a cabalidad las instrucciones impartidas por la autoridad administrativa, entre las que se cuentan firmar cada 30 días en la comisaría de PDI dispuesta para tales efectos en la comuna de La Ligua. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1706, de fecha 05 de mayo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. A folio 4, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión, con fecha 20 de mayo de 2021. A folio 5, rola informe de la Intendencia de Valparaíso que solicita el rechazo del recurso interpuesto, ya que la expulsión fue decretada por autoridad competente, en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico y dentro del procedimiento establecido por la ley y el reglamento. Refiere que, según antecedentes de Informe Policial N° 102 de fecha 21 de enero de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresa al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Añade que se efectúa la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Zaidelys Gabriela Sivada Freitez, venezolana, domiciliada en Pasaje Sándalo 33 A, Granadilla 6, Miraflores Alto, Viña del Mar, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente, el Sr. Jorg

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