MARIA ELIANA JACINTA CARO CUEVAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL BIO BIO
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Ángelo Patricio Riveras Beltrán comparece en nombre de doña María Eliana Jacinta Caro Cuevas, profesora jubilada, interponiendo Acción Constitucional de Protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de la Región del Biobío, representado legalmente por su Director Regional don Álvaro Vega Caro, abogado, por el acto arbitrario e ilegal que afecta las garantías constitucionales de su patrocinada, en especial su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Refiere que doña María Eliana Jacinta Caro Cuevas, RUT 3.251.792-7, nació en la ciudad de Coronel el 11 de Septiembre de 1929. Su partida de nacimiento es la número 995, de la circunscripción de Coronel del Servicio de Registro Civil e Identificación, del año 1929. Su padre es don Diomedes Caro Inzunza y su madre doña Berta del Carmen Cuevas. Al obtener del mismo sistema del Servicio de Registro Civil e Identificación su certificado de nacimiento en prueba de su nacimiento y asimismo de su filiación, figuran ambos padres debidamente individualizados en él, sin existir anotaciones o subscripciones de ninguna especie. En ese sentido y dados sus actuales 91 años de edad, siempre ha sido conocida como hija de Diomedes Caro Inzunza y de doña Berta del Carmen Cuevas. La madre de su patrocinada llevaba el nombre de Berta del Carmen Cuevas, RUT: 3.345.141-5, nacida en Coronel el día 20 de mayo del año 1904. Su partida de nacimiento consta inscrita en la circunscripción de Coronel bajo el número 287 del año 1927 (nótese que fue inscrita cuando tenía 23 años de edad). Al revisar su partida de nacimiento, figura inscrita en calidad de hija de Humilde del Carmen Cuevas Paz, RUT: 708.732-2. Es decir, emana de la misma partida de nacimiento de la madre de la recurrente, que ésta tiene una filiación materna reconocida ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por su parte, doña Humilde del Carmen Cuevas Paz, RUT: 708.732-2, que es la abuela materna de la recurrente y madre de doña Berta del Carmen Cuevas, nació el 8 de abril del año 1886, su inscripción de nacimiento es la número 190 de la circunscripción de Coronel del año 1886. Sus padres eran Abelino Cuevas Valderrama y Nicacia Paz. Expresa que la relación de parentesco en la línea recta consanguínea es la siguiente: María Eliana Jacinta Caro Cuevas es hija de Berta del Carmen Cuevas y ésta es hija a su vez de Humilde del Carmen Cuevas Paz (hija - madre y abuela). Tanto doña Berta del Carmen Cuevas y doña Humilde del Carmen Cuevas Paz se encuentran fallecidas. Doña Berta Del Carmen Cuevas falleció el 14 de Octubre de 1971 y doña Humilde del Carmen Cuevas Paz falleció 17 de Septiembre de 1978. El hecho de que la madre de la recurrente falleciera antes que la abuela es un dato importante en el devenir del recurso. Con posterioridad al fallecimiento y existiendo derechos hereditarios de doña Humilde del Carmen Cuevas Paz, cuya sucesión intestada era menester regula
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, la madre de la recurrente doña Berta del Carmen Cuevas, que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representada, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Agrega que, en este marco jurídico, se debe entender que el hecho que la inscripción de nacimiento de doña Berta del Carmen Cuevas se practicó en virtud de orden judicial, no produce efecto jurídico, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre la inscrita y su progenitora y consecuencialmente con la recurrente de autos. Cita y analiza la legislación aplicable, en su concepto, al caso en particular y termina solicitando el rechazo de la acción cautelar. TERCERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías Constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de junio del año dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Ángelo Patricio Riveras Beltrán comparece en nombre de doña María Eliana Jacinta Caro Cuevas, profesora jubilada, interponiendo Acción Constitucional de Protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de la Región del Biobío, representado l
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