SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Dinalbert Del Valle Reyna González, venezolana, domiciliada en Pasaje Sándalo 33 A, Granadilla 6, Miraflores Alto, Viña del Mar, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente, el Sr. Jorge Antonio Martínez Durán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional, don Héctor Espinoza Valenzuela, y su Jefe Regional de Valparaíso, don Juan Vergara Báez. Indica que la amparada ingresó al país por paso no habilitado en la comuna de Colchane junto con su hija de 3 años, a fin de reencontrarse con su pareja y padre de su hija, quien ya llevaba un año residiendo en nuestro país en la ciudad de Viña del Mar. Esta familia decide escapar de su país natal, Venezuela, debido a la grave crisis política, económica, social y humanitaria, en donde si bien nunca les faltó que comer, no podían acceder a otros servicios básicos, esto con la esperanza de entregarle a su hija una mejor vida en nuestro país. Es del todo relevante señalar que la Sra. Reyna, terminó sus estudios universitarios de pedagogía, titulándose de profesora en la especialidad de Educación Rural de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, como se acredita en el título y certificación de título que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Además de haber realizado cursos de especialización como “Preparador Infantil” y un Secretariado Ejecutivo Computarizado. Señala que la amparada se auto denunció rápida y diligentemente y ha cumplido a cabalidad con la medida de firma periódica. Su pareja don Juan Carlos Javier Pulido Díaz, ingresó a nuestro país por paso habilitado, actualmente se encuentra con contrato de trabajo de carácter indefinido y regularizando su situación migratoria. La hija de ambos, Karla Ysabella Pulido Reyna, de 5 años es actualmente alumna regular de Escuela de párvulos “Crisolito” de Viña del Mar, cursan

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada recurre en contra de la Resolución Exenta N° 6011, de fecha 18 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado deviene en improcedente. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de acreditar vivir en el país junto a su hija menor de edad y su pareja, quién se encuentra matriculada en establecimiento educacional, la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la pob

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Dinalbert Del Valle Reyna González, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6011, de fecha 18 de diciembre 2020, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. En el evento que el amparado estuviese sujeto a firma, a título de medida cautelar, por parte de la autoridad administrativa, se deja sin efecto tal medida. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1210-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Dinalbert Del Valle Reyna González, venezolana, domiciliada en Pasaje Sándalo 33 A, Granadilla 6, Miraflores Alto, Viña del Mar, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente, el Sr. Jo

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