SIN INFORMACION

FUNERARIA LOS APOSTOLES/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Laura Amelia Gordillo Díaz, en representación de Funeraria Los Apóstoles, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por el acto que considera arbitrario de negarse a recibir el pago de la segunda cuota de la patente provisoria de la recurrente, cancelándola en la práctica antes del plazo legal de un año. Alega que se priva, perturba y amenaza el derecho de propiedad, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la igualdad de todas las personas ante la ley y la no discriminación en materia económica y el derecho a un procedimiento justo. Expone que la recurrente obtuvo patente municipal provisoria el 4 de agosto de 2020, pagando en esa misma fecha la primera cuota de dicha patente, por lo restante del año calendario, debiendo pagarse la segunda cuota antes del vencimiento de la patente. Expresa que, en el mes de octubre de 2020, se les comunicó que el inmueble en el que funciona la funeraria no cuenta con recepción definitiva, recomendando la obtención del certificado de recepción final de la obra para regularizar la situación. Precisa que para ello está pendiente una obra de adaptación de la calzada frente a la salida del local, que requiere aprobación municipal para su inicio. Argumenta que, para resolver este tipo de situaciones, y antes de poder otorgar una patente definitiva, es que el artículo 26 inciso sexto del Decreto Ley N° 3.063, contempla el otorgamiento de patentes provisorias. Señala que, sin embargo, al momento de concurrir a pagar la segunda cuota de la patente provisoria, no se permitió cumplir con el trámite por existir un informe desfavorable de la Dirección de Obras Municipales. Considera que este actuar es arbitrario porque acorta de hecho la vigencia de la patente provisoria, negándole la oportunidad de ejecutar las acciones recomendadas para obtener la patente definitiva dentro de plazo, sin señalar

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, l recurso de protección interpuesto por doña Laura Amelia Gordillo Díaz, en representación de Funeraria Los Apóstoles en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 324-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Laura Amelia Gordillo Díaz, en representación de Funeraria Los Apóstoles, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por el acto que considera arbitrario de negarse a recibir el pago de la segunda cuota de la patente pro

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